La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a una asesoría de Palma por el despido improcedente de una administrativa, llevado a cabo después de que faltara 9 días al trabajo debido a un viaje urgente a Italia por una enfermedad grave de su marido.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha confirmado la condena por despido improcedente a la asesoría que deberá indemnizar a la trabajadora con 6.937 euros.
La sala considera probado que la mujer llamó el 3 de marzo de 2012, un sábado, al administrador de la empresa para avisarle de que le acaban de informar de que a su marido, que se hallaba en Italia, le habían diagnosticado un tumor, que no sabía cuándo tiempo podía necesitar para atender la emergencia y le solicitó coger vacaciones los siguientes lunes y martes.
El miércoles siguiente, 6 de marzo, la mujer comunicó por correo electrónico a una compañera de trabajo que estaba pendiente de unas pruebas para conocer el alcance de la enfermedad y su posible tratamiento. El lunes siguiente, el administrador llamó a la trabajadora y ella le indicó que ignoraba cuándo podría volver.
El 15 de marzo, el jueves de la segunda semana que faltaba al trabajo, transcurridos 9 días de ausencia, la despidieron mediante un burofax. La mujer regresó a Palma el 26 de marzo.
La empresa alegó en su recurso que la mujer faltó al trabajo sin mediar comunicación alguna a la empresa, que no ha quedado acreditada la enfermedad de su marido y que en todo caso habría supuesto que tendría derecho a una licencia de cuatro días, plazo que superó en cinco días y que considera suficiente causa para el despido disciplinario.
El tribunal desestima el recurso porque considera que sí ha quedado acreditado que la mujer estuvo en todo momento en comunicación con la empresa y que no es cierto que no comunicara las causas que justificaron que se ausentara.
La sala recalca que la empresa en ningún momento le requirió que debía reincorporarse porque de no hacerlo se iba a proceder a su despido, como ocurrió.
El tribunal subraya en la sentencia que el despido debe reservarse como sanción para aquellos comportamientos o incumplimientos laborales graves y culpables de especial significación, como señala el Estatuto de los Trabajadores, y recalca que se debe tener en cuenta la existencia de dolo o culpa, la intensidad de la falta y el comportamiento anterior.
Añade además que el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas «a las exigencias de la buena fe».