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El Tribunal de Cuentas denuncia la falta de transparencia en la tramitación de contratos de las fundaciones sanitarias

| Palma |

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Alvarez de Miranda, presenta este martes en el Congreso un informe en el que detecta falta de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la tramitación de los contratos de las fundaciones sanitarias que gestionan hospitales del Sistema Nacional de Salud (SNS).

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, se refiere concretamente a la gestión realizada entre 2002 y 2004 por la Fundación Hospital Alcorcón (Madrid), la Fundación Hospital Calahorra (La Rioja), la Fundación Hospital Manacor y la Fundación Hospital Son Llàtzer (estas dos últimas en Balears).

El importe total de la contratación de las cuatro Fundaciones durante los tres ejercicios fiscalizados ascendió a 64.751.000 euros, correspondientes a un total de 293 contratos.

El mayor gasto se dio en la Fundación Hospital de Alcorcón con contratos por valor de 22.973.000 euros, le siguen la Fundación Hospital Calahorra con 20.210.000 euros, la Fundación Hospital Son Llàtzer con 16.171.000 euros y la Fundación Hospital Manacor con 5.397.000 euros.

El organismo fiscalizador considera que sus actuaciones «no son conformes» con los principios que debe regir la información de la contratación pública, y de economía en la gestión de fondos públicos. Aunque, añade, con carácter general, «la contratación de las Fundaciones se ha ajustado a los requisitos de publicidad y concurrencia establecidos en la legislación vigente durante los ejercicios fiscalizados».

Según procesa el Tribunal, las contrataciones se llevaron a cabo mayoritariamente mediante la publicación de un anuncio en un periódico de ámbito estatal y en otro de ámbito local, y en la concesión de un plazo de diez días a contar desde la fecha del anuncio para la presentación de ofertas.

Aunque, en algunos casos, añade, «se han observado fraccionamientos indebidos de contratos que tuvieron como resultado una indebida omisión de la publicidad, al reducirse las cuantías de los mismos, y una modificación que indebidamente se tramitó como tal con omisión de la publicidad».

Además, alerta de que, también con carácter general, «no se constituyeron garantías para la ejecución de los contratos y éstos no siempre se instrumentaron en documentos suscritos por las partes».

Así, «en la medida de lo posible y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Fundación», aconseja que su contenido se aproxime a los procedimientos generales de contratación administrativa, ya que «suponen una mayor garantía de la observancia de los principios de transparencia, objetividad, concurrencia y no discriminación, informadores de la contratación pública».

Aspectos a regular

En este sentido, destaca que deberían regularse algunos aspectos como la justificación de las necesidades que se pretenden satisfacer con los contratos, la cuantificación y establecimiento de presupuestos previos de licitación, la acreditación documental de la existencia de los recursos financieros suficientes para atender las obligaciones económicas derivadas de los contratos, y el establecimiento del contenido mínimo de los pliegos de condiciones.

Cree también necesario el establecimiento de modelos de contratos aplicables a los diferentes tipos de contratación, considerando la inclusión de cláusulas que tengan en cuenta la especial defensa de los intereses de las Fundaciones Hospitales como integrantes del sector público.

Igualmente, ve que sería deseable que las instrucciones internas no solamente contemplen los procedimientos con publicidad sino también los actos, documentos y trámites de los procedimientos sin publicidad. La contratación de obras, servicios y suministros está sujeta a los principios de publicidad y concurrencia, salvo en aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a 30.050,61 euros o a la que en cada momento se establezca en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

64,7 millones en 293 contratos

Dentro de sus conclusiones, destaca que el contenido de los pliegos o documentos análogos reguladores de las solicitudes públicas de ofertas «es bastante deficiente con carácter general», al no especificarse, según los casos, los presupuestos de licitación, los plazos y las formas o métodos de valoración de los criterios de selección de contratistas, lo que se realizó posteriormente, una vez abiertos los sobres con la documentación aportada por los licitadores.

El informe, aprobado por el Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de enero de 2012, destaca, por llamativas las diferencias en los procedimientos. Mientras que las Fundaciones Hospitales Alcorcón y Calahorra disponían para la tramitación de los contratos con publicidad de unos procedimientos previamente establecidos, las Fundaciones Hospitales de las Illes Balears carecían de manuales o normativa interna reguladora de esta materia.

Estas cuatro Fundaciones Hospitales fueron constituidas inicialmente como fundaciones de competencia estatal, pero pasaron a ser fundaciones de competencia autonómica a partir del 1 de enero de 2002.

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