El TSJB ha avalado el despido de una trabajadora a la que Emaya despidió por sus constantes ausencias y bajas: en los seis años en los que estuvo en la plantilla de la empresa municipal acumuló un total de 51 bajas por enfermedad, accidente o simple ausencia.
En cuatro de los meses previos a su despido se recrudeció esta tendencia, de manera que estaba ausente un 28 por ciento del tiempo que tendría que haber estado en su puesto de trabajo.
La trabajadora, que tenía categoría de peón de limpieza y tenía un salario de 2.712,57 euros al mes (extras incluidas), fue despedida el 8 de marzo de 2013. Apenas un mes después Emaya pactó con los sindicatos ante el Tamib que no iba a despedir a ningún trabajador más por este motivo.
El Estatuto de los Trabajadores contempla como motivo de despido objetivo faltas de trabajo que alcancen un 25 por ciento de las jornadas. En virtud a ese acuerdo se renunció por parte de Cort a emplear ese artículo en casos de ausencias contumaces. Fue el primer punto de ese acuerdo con los sindicatos y el comité de huelga.
Precisamente uno de los argumentos que utilizaba la trabajadora despedida ante los tribunales era que el absentismo era «generalizado» en la empresa municipal de limpieza y que había una tolerancia hasta ese momento.