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El Supremo revisará la condena a Matas por la contratación ficticia de su mujer en un hotel

Maite Areal. | Joan Torres

| Palma |

El Tribunal Supremo celebrará este jueves una vista pública sobre el recurso presentado por el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, contra la pena a una multa de 9.000 euros por cohecho por un contrato simulado a su mujer, a la que fue condenado en 2013, según fuentes judiciales.

Matas presentó recurso de casación después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) confirmara en mayo de 2014 la condena por cohecho dictada en su contra en diciembre de 2013 por un tribunal del jurado, por la contratación ficticia de su mujer, Maite Areal, como relaciones públicas en el hotel Valparaíso en 2007.

El expresidente balear, que cumple condena desde julio en la cárcel de Segovia por otra condena anterior por tráfico de influencias, fue condenado por el tribunal popular a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y al decomiso de los 42.111 euros obtenidos.

Cuando recurrió ante el TSJIB, uno de los motivos que alegó la defensa de Matas fue que el jurado condenó al expresidente por solicitar a un empresario que pagara 3.000 euros mensuales a su mujer, cuando el delito de cohecho pasivo impropio por funcionario es por admitir una dádiva o regalo en consideración a su función, no por pedirlo.

El TSJIB aseguró en la sentencia que la tesis de que si es el funcionario quien solicita el pago «no le alcanza el precepto es totalmente absurda desde el punto de vista lógico, no solo por prohibirlo el sentido común, sino porque producida la oferta, venga o no precedida de solicitud, lo que se castiga es la admisión de aquélla».

La Sala de lo Civil y Penal del tribunal provincial calificó de «rotunda y esencial» la sentencia condenatoria al expresidente que describió la cantidad que cobraba mensualmente Areal asegurando que «no era más que una prebenda o donación a Jaume Matas y no un salario que se pagaba de forma real por la realización de un trabajo por cuenta ajena».

El TSJIB rechazó también las alegaciones de prescripción del delito y de indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación del veredicto.

La condena por cohecho fue la segunda que recibió Matas y se corresponde con la pieza número 4 del llamado caso Palma Arena.

En la primera pieza de esta macrocausa que llegó a juicio, fue condenado por tráfico de influencias por beneficiar fraudulentamente con dinero público al periodista que le escribía los discursos, una condena confirmada por el Supremo.

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