La Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de apelación de la defensa del expresidente del Govern balear Jaume Matas contra la anulación de su régimen penitenciario abierto, que le permitía salir de la prisión de Segovia durante el día y pasar en libertad los fines de semana.
El tribunal provincial ha confirmado el auto del Juzgado de Vigilancia de Valladolid, que suspendió inicialmente el pasado 17 de noviembre el régimen de semilibertad del que Matas disfrutaba desde el 31 de octubre por decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
El expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, que cumple desde el pasado 28 de julio una condena a 9 meses de cárcel por tráfico de influencias en la primera pieza juzgada del caso Palma Arena, tendrá que volver a un régimen de reclusión ordinario.
La concesión del tercer grado a Matas por parte de Instituciones Penitenciarias contradijo la opinión mayoritaria de la junta de tratamiento de la cárcel de Segovia y fue recurrida por la Fiscalía.
La sección primera de la Audiencia de Palma, la misma que condenó al expresidente por tráfico de influencias, subraya que su delito «fue muy grave» por su «repercusión institucional y social» y el «descrédito» del sistema político que generó, lo que en su momento motivó que se le denegase la sustitución de la pena por multa, como solicitó su defensa.
Para los magistrados, resulta llamativo que Matas no haya sido sometido a tratamiento alguno en la prisión «en aras de la consecución de la finalidad resocializadora» de su reclusión, «pues resultaría hilarante considerar 'tratamiento' el apuntase a un campeonato de frontenis».
«Nada ha cambiado en la conducta del penado y por tanto entiende este tribunal que siguen absolutamente vigentes y permanecen inalterables los argumentos que expusimos en las dos resoluciones denegatorias de la suspensión y de la sustitución de la condena», argumentan los jueces, que recuerdan que Matas ha sido declarado también culpable está de cohecho en el segundo juicio al que fue sometido.
Para la Audiencia, que Matas acudiera voluntariamente a prisión en julio «no significa asunción de responsabilidad, sino la aceptación de su inexorable destino», y no hay duda de que no reconoce su culpa ni está reinsertado, porque «publicita con ostentación el repudio al castigo penal».
«No creemos que limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis pueda considerarse un tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume Matas», añade.
Subraya asimismo el tribunal que no hay ningún dato «no subjetivo e interesado» en el expediente que supuso la concesión del tercer grado al exlíder del PP balear que certifique que tiene trabajo, pese al alta como autónomo que registró cuando ya estaba en prisión.
«De tenerse en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad, pues tendría que ser clasificado inmediatamente con un régimen de semilibertad», apostillan los magistrados.
Por todo ello, y considerando que la enfermedad auditiva que sufre Matas «no es grave» y puede ser tratada en prisión, la Audiencia concluye que «no se aprecia la superación de los factores que influyeron en su actuar delictivo y, por tanto, la capacidad para asumir el régimen de semilibertad».