La Audiencia de Palma ha condenado a un cirujano, una clínica de Palma y las aseguradoras de ambos a indemnizar con 71.092 euros a una mujer que sufre desde hace diez años las secuelas de una negligencia médica porque le seccionaron el nervio espinal en el cuello cuando le hacían una biopsia.
La sección tercera del tribunal provincial ha estimado parcialmente el recurso que presentó la mujer contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, que condenó solo al cirujano y su compañía de seguros a indemnizarla con 27.500 euros por la falta de consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención que se le practicó el 21 de diciembre de 2004.
La mujer acudió a una clínica de Palma para que le hicieran una biopsia de tres bultos que tenía en el cuello, en una intervención bajo anestesia local en la que el cirujano acabó extirpándoselos y le lesionó el nervio espinal, seccionándolo en un 98 %.
La defensa de la mujer recurrió la sentencia de primera instancia por entender que además de la falta de consentimiento informado hubo negligencia del cirujano porque no interrumpió la intervención, a pesar de que el brazo de la mujer se levantó de forma espontánea hasta tres veces durante la operación, con movimientos espasmódicos que indicaban que el nervio espinal estaba siendo lesionado.
Alegó también que la intervención no fue la prevista, una biopsia ganglionar con extirpación parcial o toma de muestra de tejido, sino una extirpación completa que decidió hacer el cirujano con la excusa de un antecedente cancerígeno de la paciente que no existía.
La defensa de la mujer reclamó que se aplicara la doctrina del Tribunal Supremo del «daño desproporcionado» (en la que el médico no ha probado que el resultado dañoso no se produjera por su actuación) porque, aunque la lesión del nervio espinal es un riesgo del tipo de intervención al que fue sometida la mujer, en este caso se debió a una mala praxis.
También pidió que la condena se extendiera a la clínica donde la mujer fue operada y a la que pagó las facturas médicas, y que se diera la valoración máxima a la lesión que padece porque la incapacita para trabajar y le ha dejado como secuelas un dolor agudo y gran pérdida de fuerza, lo que le obliga a recibir terapia farmacológica y psiquiátrica.
La Audiencia de Palma da la razón a la mujer en que la extirpación total de los bultos no estaba justificada porque «no existe prueba alguna» de que padeciera un cáncer de mama antes de la operación.
La sala da crédito al informe de un perito que asegura que la extirpación fue «exageradamente arriesgada» porque los bultos «no mostraban aspecto maligno alguno» y ninguna prueba previa indicaba que lo fueran. Su examen posterior confirmó que eran «simples ganglios linfáticos».
El tribunal considera que, aunque el riesgo de que el nervio espinal se vea afectado en ese tipo de operaciones se sitúa entre el 4 y el 11 % de los casos, sí hubo «negligente actuación» del cirujano.
Considera acreditada «la culpa o negligencia» del médico porque, según un informe pericial, debería haber atendido al hecho de que el brazo de la mujer se levantó espontáneamente hasta tres veces, algo que indicaba «agresiones estimulantes» del nervio espinal.
Para valorar las lesiones y secuelas, la Audiencia tiene en cuenta el informe de uno de los peritos y eleva la incapacidad permanente parcial de un 25 % a un 50 % porque la mujer ha perdido buena parte de la movilidad del hombro derecho, ya no puede trabajar como ayudante de cocina y está limitada en sus actividades cotidianas del hogar.
La Audiencia de Palma condena también a la clínica a pagar la indemnización con carácter solidario, como pedía la mujer, porque en ningún momento se le indicó que el cirujano no trabajara para dicho centro, sino para una tercera empresa con la que tienen contrato.