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Caso Nóos

Rechazados los recursos de Torres y Matas contra su imputación en el caso Nóos

Jaume Matas, en una imagen de archivo. | Teresa Ayuga

| Palma |

El juez del caso Nóos, José Castro, ha rechazado hoy los recursos de reforma en los que Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin, y el expresidente del Govern balear Jaume Matas solicitaban que se levantaran las imputaciones que pesan contra ellos por varios presuntos delitos de corrupción.

Castro ha dictado un auto en el que desestima los recursos de Matas y Torres, quien además reclamaba la desimputación de su esposa, Ana María Tejeiro, y también los que habían planteado Gonzalo Bernal, exgerente de la Fundación Illesport, y el grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Valencia, personado como acusación particular.

El titular del juzgado de instrucción 3 de Palma, que el pasado 25 de junio cerró la investigación con el escrito justificativo de la imputación de 16 personas en la causa, concede a los cuatro recurrentes en reforma cinco días para que eleven sus reclamaciones a la Audiencia de Palma

Pasado ese plazo, Castro remitirá al tribunal provincial los nuevos recursos que puedan formularse junto con los once directos de apelación que le fueron planteados por otros imputados y acusaciones.

Entre estos últimos están los de la infanta Cristina, su esposo y Marco Antonio Tejeiro, el excontable del Instituto Nóos que ha confesado a la Fiscalía Anticorrupción que Urdangarin y Torres crearon una entramado corrupto para saquear fondos públicos.

En la resolución de hoy, Castro argumenta su rechazo a los cuatro recursos recordando que la imputación en el auto de pase a procedimiento abreviado solo requiere que la investigación arroje «indicios suficientes» para que las acusaciones adopten una posición de cara al juicio oral.

Reproduce parte de un auto en el que la Audiencia de Palma indica que «no se justifica el archivo del procedimiento en el juzgado de instrucción por la existencia de una duda razonable, que es lo que ordinariamente determina el dictado de una sentencia absolutoria, sino por la constatación, en relación con la entidad y consistencia de los indicios de los que se dispone, de unas carencias tales que convierten en irracional la continuación del procedimiento penal».

En relación a la esposa de Diego Torres, en la que se centra el recurso de la defensa de ambos, Castro sostiene que corresponderá a la Audiencia dirimir las diferencias de criterio entre él y la Agencia Tributaria sobre los presuntos delitos fiscales.

El instructor da la razón a los recurrentes en cuanto a que la diferencia de imputaciones entre Ana María Tejeiro y la infanta Cristina, cónyuges de los principales responsables de Nóos, hace «difícil sustraerse al convencimiento de que» la primera ha recibido «un trato desigual» respecto a la hermana del Rey.

No obstante, Castro recuerda que fue la Audiencia Provincial la que abrió la vía de investigación sobre la infanta por blanqueo y delitos fiscales tras descartar que existieran indicios para imputarla por otros presuntos delitos de corrupción, mientras que sí los aprecia en la esposa de Torres, una decisión que él tiene la obligación de acatar.

Respecto a las alegaciones del socio de Urdangarin, mantiene que debe ser el tribunal sentenciador el que juzgue si no tenía dudas de la legalidad de sus actividades porque estaban amparadas por la Casa Real e indica a su defensa que la jurisprudencia avala condenas por prevaricación a personas que no son autoridades públicas ni funcionarios.

Sobre Matas, Castro rebate que el encuentro para jugar al pádel en el Palacio Marivent en el que Urdangarin y el entonces presidente pactaron un patrocinio del antiguo equipo ciclista Banesto por 18 millones de euros tuviera un propósito meramente deportivo que se tornó en acuerdo comercial por «una sorpresiva casualidad».

El instructor también descarta que Matas pueda defender su actuación con el argumento de que los eventos millonarios que su Govern encargó a Nóos se celebraron y fueron útiles, cuando los presuntos delitos radican en que se tramitaron al margen de los procedimientos previstos y que se pagó por ellos lo que solicitaron Urdangarin y Torres sin que mediara justificación alguna.

En respuesta al exgenerente de la fundación pública Illesport, cuya defensa pedía su desimputación porque él cumplía órdenes de superiores, el magistrado remite al juicio al que previsiblemente será sometido para que desvele quién fue el inductor de sus acciones, lo que no ha hecho en la fase de instrucción.

Finalmente, Castro rechaza la pretensión del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Valencia de que se mantenga la imputación del vicealcalde de esa ciudad, Alfonso Grau, y recalca que no aprecia indicios para impulsar su procesamiento.

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