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Las diferencias entre alquiler turístico y de temporada, fuente de conflicto

Los administradores de fincas tratan la Ley de Arrendamientos Urbanos

PALNMA LOCAL MESA REDONDA ADMINISTRADORES DE FINCAS FOTO JOAN TORRES

| Palma |

La diferenciación entre alquiler de temporada y alquiler turístico fue señalada como fuente de conflicto durante una mesa redonda en el marco del congreso nacional de administradores de fincas que se celebra en Palma. En este sentido, Sebastián Romaguera, asesor jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Balears, explicó que el origen de la problemática radica en el hecho que la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aprobada por el Gobierno ha excluido las viviendas turísticas remitiendo su regulación a las comunidades autónomas.

En Balears, la Ley de Turisme prohíbe que los apartamentos ubicados en viviendas plurifamiliares sean comercializados turísticamente. Sin embargo, la LAU sí que permite que se alquilen por un breve período de tiempo. Este hecho puede provocar molestias en las comunidades de vecinos, que, en ocasiones, desconocen las herramientas de que disponen para poner orden a la situación. El decano del Colegio de Abogados de Balears, Martín Aleñar, planteó el interrogante de cómo las comunidades de propietarios «pueden poner límites» a esta situación.

Por su parte, el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, explicó que, al tratarse de un tema privado, la comunidad de propietarios «apenas tiene margen de maniobra». De todos modos, sí que existe una fórmula para limitar algunos comportamientos, a través del procedimiento de actividades molestas, dado que las comunidades no pueden impedir el arrendamiento de temporada.

Asimismo, en caso de que los propietarios se percaten de que se produce un arrendamiento turístico se puede denunciar ante la Conselleria de Turisme.

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