El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha aceptado el recurso de un particular a quien el Ayuntamiento de Palma no concedió una ayuda económica del Plan de Acción Social y ha condenado al consistorio a pagarle esa ayuda que pidió para cuidar de su padre gravemente enfermo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado en una sentencia el recurso presentado por un ciudadano que entendía que el Ayuntamiento de Palma le había denegado la ayuda por presunto silencio administrativo, porque habían pasado seis meses desde que la solicitó.
El Ayuntamiento de Palma negó dicho silencio administrativo y alegó que estaba pendiente de recibir documentación del solicitante, a quien había requerido una copia de la declaración de la renta de su padre.
El tribunal señala que el requerimiento de documentación del Ayuntamiento se produjo después de que el ciudadano planteara el recurso en marzo de 2013 ante la falta de respuesta por parte del consistorio, sobre su petición de ayuda formulada en octubre de 2012 para atender a un familiar con discapacidad.
Según la sala, la falta de respuesta a la petición en el plazo de tres meses, «debe considerarse que tuvo efectos positivos y no negativos como erróneamente cree la parte apelante».
El tribunal advierte en su sentencia de que el Ayuntamiento de Palma pudo pedir más documentación al solicitante «pero ello lo debía hacer antes de consumarse el plazo de los tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud».
Según la sentencia del TSJIB, se debe admitir que «completo o incompleto el expediente, la petición se concedió por efectos del silencio positivo».
El TSJIB dice en su sentencia de que no actuara de este modo «estaría privilegiando a la Administración que, al haber incumplido la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en plazo, ha dado lugar a la producción del silencio positivo».
La sentencia estima el recurso y declara el derecho del hombre enfermo a percibir la ayuda establecida en el artículo 4 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma desde octubre de 2012 y «que se mantenga mientras dure la situación de gran dependencia» del afectado.
Puntualiza que el solicitante ha obtenido por silencio positivo el reconocimiento de la ayuda para 2013, con efectos retroactivos desde octubre de 2012, pero para los años venideros debe acreditar anualmente que no cobra cantidad igual o superior al doble del salario mínimo interprofesional.