El juez José Castro sostiene que hay indicios suficientes de que la infanta Cristina se prestó a que Aizoon, la sociedad que compartía al 50 % con Iñaki Urdangarin, «sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales» y gastó fondos de la empresa conociendo su origen ilícito.
«No parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto», asegura el instructor del caso Nóos en el auto en el que cita a declarar como imputada a la hija menor del Rey el próximo 8 de marzo, a las 10.00 horas, en los Juzgados de Palma, por los presuntos delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales.
En el escrito hecho público esta mañana, Castro defiende que tiene la obligación de imputar a la infanta para que dé cuenta de su conocimiento de los presuntos delitos fiscales cometidos por Aizoon, una sociedad que sirvió para encauzar el reparto de beneficios de las actividades ilícitas del Instituto Nóos, que obtuvo fondos públicos de forma irregular cuando lo presidía Urdangarin.
El juez ve indicios claros de que la duquesa de Palma, como declaró el notario que dio fe de la constitución de Aizoon, participaba en la entidad a modo de «escudo frente a Hacienda», y considera que no llamarla a declarar sería concederle un trato privilegiado.
La decisión, que con toda probabilidad será recurrida ante la Audiencia de Palma, que ya anuló una primera imputación por otros delitos, se basa en la existencia de numerosos indicios de que la infanta se lucró con recursos procedentes de las actividades de Urdangarin canalizados a través de Aizoon sin tributar al fisco.
Tras detallar los gastos personales, muchos de ellos para la reforma de su vivienda, que la duquesa de Palma pudo haber llevado a cabo con fondos de su empresa, el juez considera que suponer que desconocía de dónde procedía ese dinero, «y que por ello no merecería la pena preguntarle, no es de recibo».
Además, Castro considera que, como copropietaria de Aizoon, es necesario preguntarle si conocía las actividades de asesoría que su esposo facturó a través de una sociedad que tenía su domicilio en la misma residencia familiar.
Para el instructor, hay indicios de que la empresa de la pareja solo era una herramienta para defraudar a Hacienda y encauzar beneficios del entramado de Nóos mediante facturaciones ficticias.
«Habiéndose prestado doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, desde su inicio y durante todo su trayecto, a que Aizoon SL sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando, con independencia de que las distintas teorías que pudieran barajarse sobre si la imputación de los ingresos origen de la defraudación debe hacerse a Aizoon SL o a don Iñaki Urdangarin, no debería parecer tan complicado entender (...) que se ha de brindar a doña Cristina de Borbón y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos», indica.
En cuando a los presuntos delitos de blanqueo, Castro sostiene que la infanta «ha intervenido, de una parte lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido» en el aprovechamiento de los fondos que Nóos obtuvo de los gobiernos regionales balear y valenciano, con los que el matrimonio realizó gastos personales y compró inmuebles a nombre de su empresa.
Además, ve improbable que desconociera que ese dinero procedía en parte de actividades ilícitas, ya que varios testigos han declarado que ella misma participó en la contratación de personal doméstico al que se prometió remuneraciones en negro.
En sus alusiones al escrito contrario a la imputación que planteó la representación procesal de doña Cristina, Castro llama la atención sobre su «simbiosis argumental» con los planteamientos de la Fiscalía Anticorrupción, una «casualidad» que se produce incluso al plantear ambas el dato erróneo de que Aizoon no recibió ingresos de Nóos entre 2006 y 2008.
El juez contradice el argumento de la Fiscalía de que la duquesa de Palma no sabía nada de las sospechas sobre las actividades de su esposo puestas de manifiesto mediante preguntas al Govern balear en un pleno parlamentario de 2005 y difundidas por la prensa, y a pesar de que la Casa Real recomendó a Urdangarin en 2006 dejar Nóos.
Además, se defiende del reproche del fiscal Pedro Horrach de que imputa a doña Cristina a partir de meras conjeturas y por ser quien es, cuando es precisamente su condición de hija del Rey lo que parece motivar que el ministerio público pida un trato diferente al que se ha dispensado, sin su oposición, en las 42 declaraciones ordenadas anteriormente por el juez.
«Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite este que por millares se viene llevando a cabo cada día en los juzgados de España (...), se ha precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal», escribe.
Castro considera que el fiscal ha perdido las formas al atribuirle «motivaciones ajenas a la legalidad» para imputar a la infanta, incluso antes de que esta decisión se tomara, y recuerda además que si «persiguiera a toda costa la comparecencia» de doña Cristina no hubiera suspendido la primera citación ni dado tiempo ahora para que la Audiencia Provincial pueda revocar la medida.
Incide en que en ningún caso la Fiscalía ha rechazado la imputación de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, socio de Urdangarin, cuya vivienda fue registrada a instancias del ministerio público, una diferencia de rasero que subraya también al rechazar su petición de que se imputara a un sindicalista que puso en duda los informes de la Agencia Tributaria.
Finalmente, el instructor del caso Nóos recuerda que aunque desconociera el origen ilícito de los fondos con que se lucró, cabría reclamar a la infanta la restitución de los mismos, lo que igualmente justificaría que se la llamara a declarar para escuchar su versión.