El caso de Jaume Matas no es excepcional. La misma sección de la Audiencia Provincial que rechazó suspender la condena del expresident ha hecho lo mismo con el exgerente de Inestur, Antoni Oliver, condenado a un año y medio de prisión en una pieza del ‘caso Voltor'.
La decisión de la Sección Primera se produce en esta ocasión en contra del criterio de la Fiscalía que no se había opuesto a este beneficio para el preso y a pesar de que éste había aceptado el delito y la pena. Oliver se ha conformado en todas las causas en las que está inmerso y se le ha aplicado el beneficio de colaboración con la Justicia después de que haya declarado contra los exconsellers de Turisme Francesc Buils y Miquel Nadal, ambos en prisión. El de la falta de arrepentimiento fue uno de los argumentos manejados en el rechazo a la suspensión del ingreso en prisión de Jaume Matas.
En un auto, la Sección Primera -la misma que ejecuta la sentencia de Matas- razona que Oliver ha tenido otras condenas, si bien todas han sido por conformidad y con multas en vez de cárcel y le tilda de «reo habitual». A mayores suma «la gravedad, naturaleza y entidad de los hechos por los que fue condenado»: «Cometió los hechos beneficiándose de su condición de director gerente de Intestur, organismo público dependiente de la Conselleria de Turisme, obteniendo con ello, mediante el delito, beneficio propio o de tercero, a costa de los caudales públicos».
La Fiscalía no se había opuesto ni a la suspensión durante tres años ni a la multa, que de hecho había solicitado que se fijara en 15 euros diarios.
De esta manera, se rechaza la petición de suspender la condena o de transformarla en multa, una opción que también había planteado la defensa ante la extensión de la pena. La defensa de Oliver ha presentado recurso de súplica ante la Sala que está pendiente de ser resuelto y de que la Fiscalía informe sobre el mismo.