El Govern no puede decretar la movilidad forzosa entre los funcionarios de la Comunitat y así se lo ha hecho saber el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha presentado una advertencia de inconstitucionalidad contra aspectos determinantes del decreto ley aprobado el pasado mes de junio que establece medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal.
En concreto, el Gobierno central sostiene que la nueva redacción de los artículos 82.2, 82 bis, 88 y 88 bis de la Ley de Función Pública no se ajustan al ordenamiento jurídico y por eso ha advertido al Govern de que es preciso abrir una negociación ante de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El contenido
Los artículos cuya validez cuestiona el Gobierno son relevantes. Uno de ellos, el 82.2, abre la posibilidad a que las vacantes de los puestos de trabajo se cubran por funcionarios que no sean del mismo cuerpo, escala o especialidad. El decreto habla de necesidades «inaplazables», pero el Gobierno duda de que la provisión pueda hacerse de esta manera. El Gobierno también cuestiona la posibilidad de cubrir vacantes mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior. El decreto establece una amplia regulación de cómo deben cubrirse estas plazas, pero el Ministerio de Hacienda considera que toda la regulación es nula.
El Gobierno tampoco ve clara la nueva regulación sobre las comisiones de servicios de atribuciones temporales de competencias, que es como el decreto define la movilidad forzosa de los funcionarios entre departamentos.
Los artículos 88 y 88 bis del decreto ley facultaban a la consellera d'Administracions Públiques a acordar la movilidad de los funcionarios entre departamentos si así lo decide ella misma o lo solicita otra conseller.
Cambio forzoso
Esta disposición levantó un enorme revuelo entre los funcionarios de la Administración, que ya advirtieron de su posible ilegalidad. A partir de ahora, Gobierno y Govern deberán negociar para resolver lo que hasta ahora son discrepancias pero, sin acuerdo previo, pueden acabar impugnados ante el Tribunal Constitucional.