La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la nulidad del despido de una limpiadora cuyo contrato fue rescindido después de que la empresa averiguara que utilizó horas sindicales para acudir a reuniones religiosas y para marcharse a su propio domicilio.
El tribunal ha desestimado un recurso de súplica de la empresa contra la sentencia de primera instancia que declaró nulo el despido, porque considera que si bien es cierto que la mujer no acudió a reuniones sindicales a las horas que había solicitado, sí que dedicó parte de su tiempo libre a asistir a citas como representante de los sindicatos.
La mujer trabajaba como limpiadora en una oficina de Correos de Palma, contratada por una empresa adjudicataria del servicio.
La empresa la despidió el 14 de julio de 2011 después de haberle abierto un expediente disciplinario tras averiguar que había dedicado a cuestiones particulares varias horas de su horario laboral de las que había solicitado ser liberada para asistir a reuniones sindicales.
La compañía contrató a un detective privado que averiguó que, entre mayo y junio de 2011, en tres ocasiones que la mujer había solicitado disponer de horas para el ejercicio de sus funciones de representación sindical en realidad había asistido a un servicio de estudio bíblico de su congregación religiosa, y en otras cuatro ocasiones se marchó a su domicilio.
Cuando se le abrió expediente, la mujer nunca negó que los hechos ocurrieran así, pero alegó que si bien solicitaba acudir a las reuniones del sindicato en su horario laboral que era de tarde, consumía su crédito para atender sus funciones sindicales en horario de mañana, fuera de su hora de trabajo.
La empresa justificó el despido en que los hechos están acreditados y suponen que la mujer pretendía hacer un uso indebido de su crédito horario como representante de los trabajadores con «impunidad», una falta que considera una transgresión «muy grave» de la buena fe contractual.
La Sala de lo Social del TSJIB considera que la conducta de la trabajadora «no merece la sanción de despido» porque en este caso «no hay propiamente un empleo en propio provecho» del crédito horario para labores sindicales que estipula el Estatuto de los Trabajadores, ya que la mujer «destinó a su actividad representativa un número de horas igual al crédito horario del que dispuso».
Aunque acudiera a las reuniones sindicales en un horario distinto al que había solicitado formalmente, sí que acudió durante su tiempo libre y el tribunal subraya que «esas horas dedicadas a la actividad sindical se consideran a todos los efectos horas de trabajo, se computan como tales y se descuentan de las horas de trabajo efectivo asignadas al trabajador».
La sala puntualiza que en los casos en que no coincidan las horas sindicales con el horario de trabajo, el trabajador tiene derecho a que el tiempo que dedique a la representación sindical se deduzca de su trabajo efectivo.
Como la mujer acudió a las reuniones, aunque fuera a otra hora, la sala considera una inexactitud «inocua» el hecho de que la limpiadora solicitara asistir en un horario en el que no se produjeron realmente las reuniones.
La Sala de lo Social del TSJIB confirma la sentencia que declaró nulo el despido y condenó a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora en iguales condiciones a las disfrutadas antes del despido y con el abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta su reincorporación, a razón de 29,38 euros diarios.