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El Govern da marcha atrás en su ley contra los lazos a favor del catalán en las escuelas

La modificación exigida por el Consultiu acepta la reglamentación vigente desde 2001

| Palma |

El Govern se ha visto obligado a rectificar de manera sustancial el proyecto de Ley de Símbolos para lograr el dictamen favorable del Consell Consultiu, el cual requirió el voto de calidad del presidente, Rafael Perera, para poder sacar adelante el texto que introduce una importante modificación respecto al texto inicial –cuyo artículo central fue considerado inconstitucional por este organismo–.

La ofensiva legislativa del Govern contra los lazos a favor de la lengua catalana, principal justificación para la tramitación del proyecto de ley, ha caído en saco roto ya que en la nueva redacción remitida desde la Conselleria de Presidència se alude a una normativa ya vigente en Balears. En concreto, a la Ley de Patrimonio de 2001 y su posterior reglamentación de 2005.

En concreto, el artículo 4.3 –que en la redacción inicial el Consultiu la consideró inconstitucional por atentar a la libertad de expresión ya que exigía una autorización previa para la colocación de símbolos en los edificios públicos– remite ahora a la «utilización de bienes inmuebles para fines distintos a los inicialmente autorizados». El cambio es sustancial, el Govern pasa de exigir una autorización previa para la colocación de cualquier símbolo a la del «uso», el matiz jurídico es fundamental.

La modificación permanente o temporal del uso común especial de un edificio público está reglamentado en el artículo 26 que desarrolla la ley 6/2001 de Patrimonio de la Comunitat Autònoma.

Indefinición

La imposibilidad de aplicar el nuevo texto contra los lazos deriva, precisamente, de su indefinición ya que un símbolo no modifica el uso de los centros escolares.

Además, como advierte el grupo de consejeros progresistas del Consell Consultiu –que redacta un voto particular– la indefinición del artículo lo hace inaplicable ya que no detalla el alcance de las prohibiciones ni las sanciones que están previstas, circunstancia que abre un enorme campo de indefinición jurídica para su aplicación en los centros escolares.

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