La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Palma y la Empresa Funeraria Municipal contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2010 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que les obligaba a pagar una multa conjunta y solidaria de 500.000 euros por «haber obstaculizado la competencia real o potencial» en el mercado de servicios funerarios.
Así, el TS ha recordado que, concretamente, la Audiencia Nacional desestimó en la citada sentencia el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Palma y la Empresa Funeraria contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que les impuso la citada sanción.
En síntesis, a juicio del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, la Empresa Funeraria Municipal y el Consistorio de Palma, éste en cuanto propietario del capital íntegro de esta entidad, «habrían incurrido en la infracción sancionada con el designio de mantener la posición de dominio de la empresa municipal a salvo de la competencia en los mercados liberalizados de prestación de servicios funerarios en Palma de Mallorca y Marratxí».
De este modo, señaló que el Ayuntamiento y la Empresa Funeraria Municipal impidieron la actividad de los posibles competidores, reales o potenciales, que desearan realizar los citados servicios funerarios en la capital balear.
La sentencia del TS también apunta que la Comisión Nacional de la Competencia también acordó declarar que la Empresa Funeraria Municipal S.A. ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber «obstaculizado» la competencia real o potencial, siendo corresponsable el Ayuntamiento de Palma.
Asimismo, también ordenaba a las entidades sancionadas que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas prohibidas.