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Caso Nóos

La Audiencia autoriza la investigación fiscal de Urdangarin, «aunque el delito haya prescrito»

El tribunal de Palma afirma que esos datos pueden reflejar la comisión de «otro tipo de delitos económicos»

Urdangarin quiso evitar una nueva inspección fiscal en el tramo final de la instrucción del 'caso Nóos'. | Jaume Morey

| Palma |

La Audiencia de Palma ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Iñaki Urdangarin en contra de la decisión del juez instructor del 'caso Nóos', José Castro, de solicitar a la Agencia Tributaria de Catalunya sus declaraciones fiscales -impuesto de Sociedades o IRPF- del Instituto Nóos de los ejercicios 2003 a 2010.

Según los magistrados de la Sección Segunda, los mismos que resolverán el recurso contra la imputación de la infanta Cristina, aunque se haya extinguido por prescripción la responsabilidad penal derivada de una presunta comisión de un delito fiscal, «eso no impide aportar los datos a la causa y valorarlos a efectos distintos».

«En la presente causa se investigan varios delitos de carácter económico para los que puede resultar necesaria e imprescindible la información que se solicita a la Administración Tributaria», señala el tribunal presidido por Diego Gómez-Reino.

Hacienda ha constatado hasta ahora hasta tres supuestos delitos fiscales en el marco de la pieza separada del 'caso Palma Arena': uno del Instituto Nóos por fraude en el impuesto de sociedades en 2007, y dos de Urdangarin por sus declaraciones del IRPF en 2007 y 2008.

Suspicacias

La Audiencia se refiere, asimismo, a las «suspicacias» reflejadas por la defensa de Urdangarin ante el escrito del fiscal Pedro Horrach, que solicitó la investigación de Hacienda. En ese escrito, el fiscal sostiene que esos datos tienen como finalidad el determinar los presuntos medios utilizados para desviar los fondos públicos (5,8 millones en Balears y Valencia).

«Creemos que conviene señalar que las diligencias sumariales no constituyen prueba de los hechos, pues será el tribunal, quien apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro de los términos fijados en la Ley, según dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», señalan los magistrados.

También, sostienen que el derecho de defensa «no implica poner en tela de juicio todas y cada una de las decisiones del juez instructor, sino solo aquellas que se hayan adoptado sin observar las garantías constitucionales». Y subrayan: «Evidentemente, no es éste el caso que nos ocupa, por lo que consideramos que el recurso de apelación formulado debe ser desestimado». Por otra parte, la Audiencia de Palma también ha rechazado que el juez José Castro se inhiba de la instrucción del 'caso Nóos', tal y cómo lo había solicitado Antonio Alberca, abogado de Jaume Matas. Los magistrados han confirmado la competencias del juez en esta causa.

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