Síguenos F Y T L I T R

El Govern entiende que la sentencia que obliga a readmitir a una trabajadora «no es extrapolable» a otros casos

| Palma |

El Govern entiende que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que le ha obligado a readmitir a una trabajadora de la Agencia de Turismo de Baleares (ATB), tras declarar nulo su despido, «no es en absoluto extrapolable a todos los casos de extinción del puesto de trabajo por amortización del mismo».

En un comunicado, la Conselleria de Presidencia ha señalado que la citada sentencia, que estima el recurso de suplicación presentado por la empleada contra la sentencia dictada el pasado 30 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Social de Ibiza, la cual se revoca y deja sin efecto, «contiene una argumentación que no coincide con la argumentación jurídica presentada por la empresa pública», razón por la cual ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe recordar que el TSJB indica que para proceder a la extinción del contrato de la demandante por razones económicas, que es lo que subyace tras la supresión de la descentralización de la actividad de gestión de calidad en Ibiza, «debió acudirse al procedimiento de despido colectivo regulado en el artículo 51 ET, habida cuenta del número de trabajadores afectados por la medida empresarial y el total de los empleados que ocupaba la entidad demandada y, al no haberse hecho así, es evidente que nos encontramos ante un despido».

El Govern apunta que esta sentencia, como en el cuerpo de la misma reconoce, «cambia el criterio que sobre esto mantenía la misma Sala en relación con la posibilidad de extinguir la relación laboral de los trabajadores indefinidos no fijos del sector público».

«Ahora bien, este cambio de criterio lo es en relación al caso concreto que se examina y por circunstancias muy específicas del mismo», considera, razón por la cual estima que no es extrapolable al resto de casos de extinción del puesto de trabajo por amortización del mismo.

Tanto es así, que el Govern recalca que la Sentencia revoca la dictada en su día por un Juzgado del Social, que daba la razón a la empresa demandada, «basándose precisamente en la jurisprudencia que, hasta el día de hoy, mantiene el Tribunal Supremo, el último pronunciamiento sobre esta cuestión es del mes de diciembre de 2012».

Es más, el Govern añade que la cuestión que se examina ha sido resuelta de manera diferente, «no sólo por los juzgados sociales -que en varias ocasiones han acogido las tesis de las empresas demandadas-, sino incluso por diferentes tribunales superiores de justicia, provocando incluso votos particulares que no comparten el cambio de criterio que alguno de ellos ha expuesto en las sentencias, como pasa en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid».

Por lo tanto, el Govern asevera que «no estamos delante de un debate jurídico definitivamente resuelto, mucho menos con la contundencia y claridad que se pretende» y, por ello, entiende que es «imprescindible que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la materia».

El Ejecutivo balear ha explicado que el proceso de reestructuración del sector público se está llevando a cabo examinando, «como no puede ser de otro modo, empresa por empresa».

En consecuencia, ha remarcado que se ha actuado en cada caso teniendo en cuenta «las concretas y muy particulares circunstancias concurrentes, optándose por la amortización o por el despido según los casos», de modo que aclara que «el optar por una u otra figura de ninguna forma obedece a la arbitrariedad, sino, al contrario, al estudio de cada supuesto y sus circunstancias».

Por otra parte, el Govern ha negado «rotundamente» las afirmaciones y cálculos realizados extrapolando costes para las arcas públicas como los costes de tramitación, en base, además, de 600 trabajadores a los cuales ha afectado el proceso de reestructuración.

En este sentido, ha precisado que el número total de trabajadores afectados, entre amortizados y despedidos, que han interpuesto demanda es de 131, de los cuales, «algunos incluso han desistido una vez interpuesta la demanda o se han acogido a la sentencia de instancia que ha dado la razón a la empresa».

Lo más visto