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El GOB presenta un recurso contra la licencia de actividades de Ses Fontanelles

| Palma |

El GOB ha presentado este martes un recurso de reposición contra el permiso de instalación para actividades comerciales y aparcamiento que el pasado 13 de febrero la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma dio a Aqua Mágica S.L. en la zona húmeda de Ses Fontanelles para la construcción de un macro centro comercial.

En un comunicado, el GOB ha informado de que en el recurso, alega que Ses Fontanelles es una zona húmeda inventariada y que como tal, «existe la obligación legal de protegerla».

En este sentido, la entidad ecologista advierte de que el impacto de las actuaciones del proyecto de urbanización sobre el territorio, los valores naturales y paisajísticos, serán «irreversibles y harán irrecuperable la zona húmeda».

Además, recuerda que el Ayuntamiento de Palma tiene, de acuerdo al artículo 282 del Real decreto 849/1986 la obligación de mantener, conservar y recuperar este patrimonio natural «único» que todavía tiene Palma.

Concretamente, ha detallado que el citado artículo establece que «la rehabilitación o restauración de las zonas húmedas, incluso aquéllas que hubieran sido desecadas por causas naturales o artificiales, podrá declararse obligatoria cuando sobre la antigua zona húmeda no existan aprovechamientos en la actualidad o cuando todavía existan aprovechamientos y estos sean de escasa importancia».

En este sentido, el GOB considera que existe jurisprudencia que evidencia esta obligatoriedad, independientemente de la inexistencia de una norma concreta que prohíba actuaciones.

Por otro lado, critica que el macro-centro comercial que se quiere construir afecta tanto el vial como la zona comercial hasta 5.000 m2 de zona húmeda que quedarían completamente urbanizados en una parte de zona húmeda existentes actualmente, lo cual «implicará su destrucción física, así como la de su vegetación».

«Esta actuación podría comportar un daño al ecosistema de la zona húmeda y, por lo tanto, entraría dentro del tipo penal del artículo 325 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995, que entró en vigor el 24 de mayo de 1996», ha señalado.

Concretamente, el GOB ha apuntado que este artículo considera un delito aquellas actuaciones que vayan en contra «de las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales».

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