La Audiencia Provincial ha fijado en 235.000 euros la indemnización que recibirá la madre de un bebé que nació después de una interrupción voluntaria del embarazo que fracasó por una negligencia médica. De esta manera rebaja casi a la mitad la indemnización que había fijado el juez de primera instancia.
Salvo por la cuantía, la sentencia rechaza todos los argumentos expuestos por la defensa de la clínica, el médico y sus respectivos seguros que ahora tendrán que afrontar el pago. El fallo de la Sección Quinta reflexiona: «El nacimiento de un ser humano siempre debe ser causa de alegría, si bien en este caso inicialmente no deseado y frustrada la intervención del embarazo por negligencia médica conlleva gastos asistenciales y no preexistentes, que merecen ser indemnizados». El bebé nació prematuro en octubre de 2010. En el mes de abril la madre fue a una clínica para practicar un aborto. Estaba en la séptima semana de gestación.
Cuando le hicieron una ecografía dos semanas después del fallido aborto no se detectó que, en realidad el embarazo seguía adelante. Meses más tarde, en agosto, la joven de 23 años volvió a la clínica porque creía que se había quedado embarazada de nuevo. En ese momento ya había excedido el plazo legal para abortar. La sentencia recoge que la madre es soltera, vive con sus padres y no tiene trabajo fijo. Desde lo ocurrido sufre un trauma personal, «a lo que se acumula que esté fuera del mercado laboral, el bajo nivel económico de sus padres, un embarazo no deseado y cambios estructurales y familiares desde el nacimiento del menor». Por este motivo fija una indemnización de 115.000 euros para ella y además el pago de 400 euros al mes para la manutencion del menor hasta un máximo de 120.000 euros, es decir, hasta los 25 años del menor.