La Sala de lo contencioso-administrativo ha dictado este mes dos nuevas sentencias favorables a la patronal Escola Catòlica, que se acumulan a las que recayeron durante la pasada legislatura.
Concretamente, la Sala estima dos recursos de esta asociación mayoritaria del sector concertado y anula parcialmente el decreto 121/2010 que regula los Derechos y Deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros docentes, así como el decreto 18/2011 que regula las actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Los decretos parcialmente anulados corresponden a la anterior legislatura, durante el mandato del conseller Llinàs, si bien el actual equipo los ha mantenido en su integridad hasta la fecha.
En el primer caso, la Sala aprecia que el decreto invade competencias del titular de los centros concertados, al impedir que los colegios establezcan su propio régimen de faltas y sanciones, por lo que anula el artículo que establecía la prohibición de que los reglamentos de organización de los centros tipificasen conductas no previstas en el propio decreto.
Esta resolución es de particular importancia por cuanto el actual equipo de la Conselleria d´Educació está trabajando en un proyecto de ley de convivencia que deberá aplicar la doctrina establecida por el Tribunal y posibilitar que los centros concertados puedan regular sus propias normas de convivencia y de corrección de las alteraciones, es decir, el régimen de faltas y sanciones aplicable a sus alumnos.
En el caso de las actividades de tiempo libre, la Sala entiende que el decreto no puede incidir en actividades educativas de los centros perfectamente reguladas en la normativa básica, como las extraescolares y complementarias.