El Servicio de Salud del Govern prevé reembolsar a finales de enero un total de 351.095 euros a 14.824 pensionistas con derecho a devolución a partir de la implantación del nuevo sistema de aportación farmacéutica el pasado mas de julio.
En un comunicado, el Ib-Salut ha detallado que en los meses de julio y agosto, el Servicio de Salud ha registrado un total de 40.229 pensionistas con derecho a devolución, por un importe total de 447.688 euros.
Concretamente, ha revelado que se prevé reembolsar el 78% de esta cantidad (351.095), que corresponde al 36% de los usuarios con derecho a devolución (14.824) por un importe superior a los 10 euros.
Según ha recordado, aplicando el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma debe reintegrar a los pensionistas las cantidades que excedan los límites de aportación establecidos dependiendo de la renta de cada uno.
Así, ha explicado que el reintegro se hará bimestralmente, de forma que el cálculo del importe que se deba devolver corresponderá a dos meses, de manera que este mes se abonará la parte correspondiente a julio y a agosto.
Aún así, ha precisado que sólo se iniciará el procedimiento de pago cuando la cantidad que se deba reembolsar supere la cantidad de 10 euros, que es el mínimo establecido por el Servicio de Salud para iniciarlo.
En los casos en los que no se haya logrado esta cantidad durante los meses de julio y agosto, el Ib-Salut ha anunciado que el importe pendiente por reembolsar se acumulará a los periodos posteriores hasta que se llegue al mínimo de 10 euros.
En caso de que el Servicio de Salud disponga de los datos necesarios, ordenará de oficio el reintegro, que abonará por medio de una transferencia bancaria a la cuenta corriente donde se cobra la pensión de jubilación.
El Servicio de Salud establece dos sistemas de reintegro, de modo que el primero de ellos es el reintegro automatizado, que consiste en que para abonar la devolución del importe, la administración inicia y gestiona directamente el procedimiento con los datos que figuran en sus registros.
Por lo tanto, es necesario que el usuario esté registrado en el sistema de información poblacional del Servicio de Salud, que las prescripciones se hayan generado con el sistema de receta electrónica y que el Servicio de Salud tenga registrado la cuenta corriente del pensionista titular, facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Además, esta cuenta corriente debe estar operativa y a nombre de la persona titular que tenga el derecho al reintegro.
El segundo sistema es el reintegro no automatizado, que consiste en que el procedimiento se inicia a instancias de cada usuario perteneciente al Servicio de Salud de las Islas Baleares, que debe presentar la documentación necesaria.
Este procedimiento, según ha destacado el Ib-Salut, es «oportuno» en los casos en los que los medicamentos se hayan expedido manualmente, o bien en alguna oficina de farmacia de fuera de las Islas Baleares y también cuando no se haya podido obtener el número de la cuenta corriente mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o se deba modificar cuando haya discrepancias sobre el importe que se debe reintegrar, o bien cuando sea necesario resolver incidencias derivadas de datos erróneos o incompletas.
NUEVO MODELO DE APORTACION FARMACEUTICA
Cabe recordar que el nuevo modelo de aportación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se empezó a aplicar el 1 de julio de 2012, con el objetivo de «garantizar la sostenibilidad y la continuidad del sistema sanitario estableciendo mecanismos que aseguren que los pacientes sólo retiran los fármacos que realmente necesitan».
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud establece los porcentajes de aportación según el nivel de renta.
Con respecto a los usuarios que son pensionistas, los que tienen una renta inferior a 18.000 euros anuales asumen el 10% del coste de los fármacos, pero con un límite máximo de 8 euros al mes; los que cobran entre 18.000 y 100.000 euros asumen el 10%, pero con un máximo de 18 euros al mes y los que tienen una renta superior a 100.000 euros se deben hacer cargo del 60%, con un máximo de 60 euros al mes.
En cambio, quedan eximidos de pagar los medicamentos recetados los usuarios que perciban rentas de integración social o pensiones no contributivas; los que estén en situación de paro de larga duración y que hayan perdido su derecho al subsidio de paro; los que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional y los que estén afectados por un síndrome tóxico o por una discapacidad (regulada por la Ley 13/1982).
Por su parte, las rentas más altas son las que aportan más, de forma que los usuarios activos con una renta igual o superior a 100.000 euros anuales pagan el 60% del coste de los medicamentos; los que tienen una renta entre 18.000 y 100.000 euros deben pagar el 50%, y los que la tienen inferior a 18.000 euros continúan pagando el 40%.