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El Constitucional acepta a trámite el recurso del PSIB contra la Ley de Función Pública

Antonio Manchado, Francina Armengol y Francesc Antich, cuando entregaron el recurso en el Tribunal Constitucional el pasado mes de octubre. | OLGA QUINTANILLA

| Palma de Mallorca |

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSIB contra la reforma de la Ley de Función Pública del Govern de Bauzá. Así lo ha hecho público el Tribunal Constitucional con un escrito remitido a las partes y dónde acuerda trasladar el expediente al Govern y al Parlament, así como también al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno Central, para que puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones en el plazo de quince días.

En la reunión del Pleno del Constitucional, celebrada el pasado 13 de noviembre, los magistrados acordaron aceptar a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta senadores del Partido Socialista contra los apartados 1,3,5,6,7,8 y 9 del artículo único, la disposición derogatoria única y las disposiciones finales primera (apartados 1,2,4,5 y 7), segunda y tercera de la ley 9/2012, de modificación de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Desde el PSIB-PSOE, la portavoz de la Ejecutiva Pilar Costa ha manifestado su satisfacción por la decisión del TC y ha dicho que es un paso más para que se reconozca finalmente la inconstitucionalidad de la ley del Govern en contra de una de las lenguas cooficiales en nuestra Comunidad Autónoma, el catalán.

Costa ha afirmado que "espera que el Parlament y su presidente se posicionen a favor del recurso presentado por el Partido Socialista y defiendan la lengua catalana en contra del ataques de Bauzá". La portavoz socialista ha recordado que la presentación del recurso ante el Constitucional se hizo para defender "la legalidad, los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares y el consenso que hace más de 25 años que teníamos en materia lingüística y que se han roto con la llegada del Govern de Bauzá". Para Costa, la reforma de la ley de Función Pública del PP es una estocada en el proceso normalizador, puesto que se opta preferentemente por la lengua castellana en detrimento de la mínima consideración que exige la lengua propia y oficial de la comunidad autónoma.

El pasado mes de octubre, la secretaria general del PSIB-PSOE, Francina Armengol, acompañada de los senadores socialistas Francesc Antich y Antoni Manchado, presentaron ante la sede del TC este recurso de inconstitucionalidad. Este es el primer recurso que presenta el PSIB-PSOE ante el Tribunal Constitucional y lo hace después de que el PP haya ignorado las más de 12.000 alegaciones presentadas contra la reforma de la ley así como las manifestaciones de protesta, donde participaron más de 50.000 personas.

Claves del recurso de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad hace objeciones porque los preceptos que contiene "contradicen los imperativos de la normalización progresiva de la lengua catalana, visto que se establecen auténticas medidas de involución en el proceso de defensa, conservación y promoción de la lengua propia en el territorio de las Baleares, operando de este modo una verdadera desprotección de la lengua catalana en el ámbito administrativo y de la función pública en la medida que esta ley abre la vía porque el catalán sea una lengua subordinada y prácticamente innecesaria".

Según el escrito del recurso, la Ley 9/2012 "comete infracciones a los artículos 3.3 de la CE y 4.3 y 35 del Estatuto de Autonomía, que establecen los principios de protección del pluralismo lingüístico y de la normalización progresiva de la lengua catalana". También comete infracciones "al 3.2 de la CE y al 4.1 del Estatuto, que reconocen al catalán la condición de lengua propia y oficial", entre otros artículos.

De acuerdo con el recurso, la Ley 9/2012 es un ejemplo "de un paquete de medidas antinormallizadoras con efectos que a medio y largo plazo determinarán el carácter innecesario de la lengua catalana en el ámbito institucional y administrativo", y que además "son medidas que no responden a las prescripciones estatutarias en materia de normalización lingüística, ni un ejemplo de creación de las condiciones que permitan lograr la igualdad entre lenguas por el que respeta a los derechos de los ciudadanos tal como señalan el artículo 4.3 y el 14.3 del Estatuto de las Islas Baleares".

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