Pablo Alonso de Caso, abogado del secretario general de UGT Baleares, Lorenzo Bravo, ha defendido, durante el juicio celebrado por la demanda interpuesta contra su patrocinado por el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por los diversos improperios lanzados contra éste, que los insultos en ningún momento fueron proferidos de forma aislada «con una alcachofa en la barra de un bar», sino que fueron una «crítica sana» efectuada en el marco «de un conflicto social».
Así lo ha puesto de manifiesto el letrado durante la fase de conclusiones en el juicio celebrado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palma y que ha quedado visto para sentencia, tras haber sido tramitada la demanda civil interpuesta por Bauzá a raíz de los improperios, entre ellos el de «fascista», a los que presuntamente fue sometido el jefe del Ejecutivo balear por parte de Bravo y por los que reclama una indemnización de 6.000 euros.
En su tajante exposición, Alonso de Caso ha aseverado que Bauzá no puede presentar una demanda después de que él mismo llamase «fascistas» a los ciudadanos con ocasión de las distintas concentraciones que se produjeron a su paso por varios municipios, y en este sentido ha aseverado que «un político no goza de tanta protección como un ciudadano». Así, ha apuntado que Bauzá «no puede interponer una demanda y menos con dinero público», al estar representado en esta causa por la letrada de la Comunidad Autónoma Antònia Perelló.
«No ha tirado de abogado particular, en contra de lo que ha hecho la Reina», ha manifestado el letrado en alusión a la demanda presentada por Doña Sofía contra una agencia de contactos por atentar contra su honor.
Es más, ha recordado cómo la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, calificó de «fascista» al expresidente de la Generalitat Catalana José Montilla, y «Bauzá no la demandó por ello». El abogado ha solicitado, durante la audiencia previa que ha tenido lugar en el mismo acto, el interrogatorio del presidente del Govern si bien la jueza ha rechazado la petición por tildar esta prueba «inútil e improcedente» y considerar que no arrojará luz en relación a los hechos objeto de controversia».
La pretensión del abogado pasaba por el hecho de que Bauzá «afirme o niegue los hechos» por los que fue demandado, después de que la magistrada manifestase no entender «qué pretende alegar con ello».
La libertad de expresión prima sobre el derecho al honor
Por su parte, la abogada de la Comunidad Autónoma ha recriminado que «el todo vale se había instaurado en esta materia», aseverando que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la libertad de expresión «prima» sobre el derecho al honor, algo que «queda limitado si se roza el insulto». «La libertad de expresión debe tener unos límites», ha espetado al respecto.
Mientras tanto, la fiscal presente en la vista oral ha considerado, durante el trámite de conclusiones, que expresiones como el menda éste» o fascista son consideradas ofensivas y vulneran el derecho al honor».
Cabe recordar que, en el escrito de contestación a la demanda, Alonso de Caso alegaba que las presuntas calificaciones de Bravo se produjeron después de que el Ejecutivo balear acordase reducir el número de liberados sindicales al mínimo legalmente establecido, tras lo cual, según la demanda de Bauzá, el sindicalista pronunció «unas graves manifestaciones» tanto a sus consellers como a él mismo».
Sin embargo, el letrado, tras aseverar que las manifestaciones mentadas en la demanda «no atentan contra el derecho al honor» del mandatario balear, apelaba a distintos artículos de la Constitución referentes a la libertad de expresión y recordaba que el propio Bauzá, a su paso por varios municipios, llamó «fascistas» a los ciudadanos que protestaban por su situación, cuando «el honor de los ciudadanos está por encima del de los políticos, según abundante y pacífica jurisprudencia».
El letrado, amparándose a lo largo de su escrito en numerosa doctrina judicial, concluía que debe «prevalecer el derecho a la libertad de expresión en un Estado democrático de Derecho que debe gozar de sus máximas garantías» y no debe «ser restringida cuando la libertad de expresión va dirigida a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público en relación con la acción de gobierno emprendida por políticos, impidiendo de este modo la crítica y el debate político-procesal».