Un juzgado de Palma ha anulado la compra de participaciones preferentes por valor de 450.000 euros por parte de dos personas de 75 y 78 años aconsejada por Popular Banca Privada, al considerar que esta entidad no les informó correctamente de las consecuencias de la operación financiera.
La Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (ACUIB) ha facilitado hoy la sentencia, en la que el juzgado de primera instancia 10 ha dado la razón a dos personas que perdieron parte de sus ahorros tras seguir los consejos de la entidad financiera, que les recomendó en 2007 adquirir participaciones preferentes de Royal Bank of Scotland.
Una de las cuestiones que se discutieron en este juicio es si la entidad demandada asesoró a los clientes o bien simplemente se limitó a atender una orden que le dieron.
La entidad señaló durante el juicio que no asesoró, sino que siguió las órdenes de los clientes, pero la sentencia considera que no fue así.
La resolución judicial, que puede ser recurrida, analiza también el consentimiento dado por los clientes a la operación, y concluye que estuvo viciado por error, por lo que anula la compra y condena al banco a devolverles el dinero.
Recuerda el juez que un real decreto sobre normas de actuación en los mercados de valores obliga a pedir información a los clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de su inversión.
Sin embargo, añade que no se probó en el juicio la experiencia inversora de estas dos personas y que no se les comunicó correctamente en qué consistía la operación ni el riesgo que conllevaba, al tiempo que se destaca que tan solo se les dio un folleto que estaba escrito en inglés.
La ACUIB destaca en un comunicado que las entidades financieras suelen alegar en estos juicios que se limitan a ejecutar las órdenes de los clientes, los cuales, «muy al contrario», acuden precisamente a estas entidades porque piensan que están «en manos de profesionales».
ACUIB aconsejamos a los usuarios de banca privada que «extremen aún más sus cautelas» porque indica que los productos «más tóxicos y complejos y que han generado mayores pérdidas» son los que se venden a través de este tipo de entidades.
«Esta sentencia es un paso más en el cada vez más firme y sólido reconocimiento judicial de la generalizada colocación por las entidades financieras de productos complejos de alto riesgo entre clientes, muchos de ellos de edad avanzada y con escasas posibilidades de conocer el nivel de riesgo que estaban asumiendo», añade la asociación.