La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo.
En Baleares existen dos centros de estas características, vinculados al Opus, ubicados en el Parc Bit, en los que se segrega la educación de niños y niñas a partir de Primaria. Como se recordará, desde su creación, estos colegios han reclamado el concierto educativo y a partir del próximo curso estará concertada la etapa Infantil (no obligatoria) que es mixta.
En ambas sentencias del Supremo, el Tribunal confirma las resoluciones de estas dos comunidades autónomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos.
«Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)», reza este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Preguntados los responsables educativos del Govern sobre si, en años posteriores, se ampliará el concierto a los colegios del Parc Bit, como hasta ahora se defendía en base a otros fallos judiciales, desde la Conselleria se declaró que «en primer lugar analizaremos esta nueva sentencia y se verá si es de aplicación en todo el territorio nacional. A partir de ahí acataremos la sentencia si así procede».