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Caso Video U

Cinco años y medio de cárcel para Munar y dos años y siete meses para Nadal

Imagen del banquillo de los acusados en el juicio del caso Video U. | J. TORRES

| Palma |

La Audiencia impone a Maria Antònia Munar condena de tiempos de crisis: cinco años y medio de prisión por malversar 240.000 euros del Consell Insular. Junto a la ex presidenta, la gran damnificada de la primera sentencia del ‘caso Maquillaje' es la ex directora general de Comunicació, Margarita Sotomayor, quien recibe una condena de cinco años. El tribunal impone al ex vicepresidente del Consell, Miquel Nadal, la pena íntegra que le solicitaba el fiscal, toda vez que le reconoció un atenuante muy cualificado de confesión: dos años, siete meses y quince días. El empresario Alfredo Conde, que se benefició con 120.000 euros de lo defraudado, es condenado a tres años y los tres socios de Vídeo U ven como se refleja la conformidad que alcanzaron con la acusación pública y la particular. Los dos únicos absueltos son los dos supuestos testaferros de Nadal y Munar en la compra de Vídeo U, Miquel Sard y Víctor García. La Fiscalía ya había retirado los cargos contra Elizabeth Diéguez.
Sentencia

Después de varias semanas en las que se veía como inminente la publicación de la sentencia, los hechos se precipitaron en la mañana de ayer, hasta el punto de que el letrado de Munar no acudió en persona a recogerla porque estaba en un juicio. Sí fueron en persona a la Audiencia Miquel Nadal, Margarita Sotomayor, Miquel Sard y los socios de Vídeo U.

La sentencia considera probado que Munar y Nadal decidieron adquirir Vídeo U de cara al concurso de licencias de televisión digital terrestre. Orquestaron la compra a través de dos testaferros, Miquel Sard para Nadal y Víctor García para Munar. En la operación de compra existía la condición de que como contraprestación Vídeo U recibiera fondos públicos para garantizar su rentabilidad. Así, la Audiencia señala que entre 2004 y 2007 la empresa recibió más de 3,8 millones de euros del Consell. En concreto se consideran delictivos dos pagos de 120.000 euros cada uno. Ambas subvenciones estaban destinadas a la realización de un programa de radio, Temps de Sports, que nunca se llegó a realizar. El primero de los pagos, el de 2004, fue a parar al director de Ona Mallorca, Alfredo Conde. El segundo, de 2005, se lo repartieron los socios de Vídeo U.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia asegura que Munar y Nadal conocían la irregularidad de estas subvenciones a través de Sotomayor. Sobre la presidenta asegura: «Resulta imposible pensar que la presidenta no se dé cuenta de lo que firma ni de lo que aprueba el pleno». De hecho señala que Munar y Nadal «generaron el riesgo necesario» para que se produjera la malversación.

La condena contra ambos se sustenta sobre todo en la declaración del ‘arrepentido' Miquel Oliver, ex dueño de Vídeo U. Sin embargo, la sala señala que existen varios indicios más que respaldan este relato. En concreto la sentencia da mucho valor a la «burda irregularidad administrativa de los expedientes». Que califica de «indicio corroborador de singular potencia» del plan delictivo que traza.

Entre la retahíla de irregularidades que ve el tribunal en la tramitación de las subvenciones destaca que, en el caso de la primera, ni siquiera se cumplía el «nimio requisito» de solicitarla.

La sentencia firmada ayer por los magistrados Eduardo Calderón, Diego Gómez-Reino y Mónica de la Serna aún no es firme y con toda seguridad será objeto de varios recursos ante el Supremo.

En el relato de hechos probados se recoge de forma expresa que Munar entregó a Nadal un sobre con 300.000 euros para pagar la operación de compra de Vídeo U el 21 de noviembre de 2004. La escena se desarrolló en el coche oficial en la autovía de Inca en dirección a Palma. La Sala descarta la prueba presentada por Munar que aportó un documento de los chóferes del Consell que refleja que ese día no tuvieron salidas. Afirma que los conductores aseguraron que no todas las salidas quedaban registradas en las hojas.

DESGLOSE DE LA SENTENCIA

Maria Antònia Munar ha sido condenada por el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, en concepto de autora, a la pena de multa por tiempo de 18 meses a razón de 100 euros de cuota de multa diaria y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos años y seis meses; por el delito de de malversación continuada -como autora- en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación -en concepto de autora-, de fraude a la administración -como inductora- y de falsedad en documento oficial -como cooperadora necesaria-, a la pena de prisión de cinco años y seis meses y a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y seis meses. Todo ello con declaración de imposición de una octava parte de las costas procesales causadas.

Miquel Nadal ha sido condenado por el delito de negociaciones prohibidas, como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de confesión, a la pena de 12 meses de multa a razón de 100 euros de cuota diaria de multa, así como, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de un año; por el delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con el delito de prevaricación continuada -en concepto de coautor sucesivo-, del delito de fraude a la Administración -en concepto de inductor- y del delito continuado de falsedad en documento oficial -en concepto de cooperador necesario- con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de confesión, a la pena de dos años, siete meses y quince días de prisión y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de cuatro años y seis meses. Se imponen, igualmente, una octava parte de las costas procesales causadas.

Margarita Sotomayor ha sido condenada por el delito de malversación continuada -en concepto de cooperadora necesaria- en concurso medial con falsedad en documento oficial -en concepto de autora-, fraude a la administración con carácter continuado -en concepto de autora- y prevaricación continuada -en concepto de cooperadora necesaria-, todos en continuidad, a la pena de cinco años de prisión y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años; con imposición de una octava parte de las costas procesales causadas.

Miquel Oliver, Ramon Rullan y Luisa Almiñana han sido condenados por el delito de negociaciones prohibidas en concepto de cooperadores necesarios e inductor -el Sr.Oliver-, teniendo en cuenta la condición de "extraneus" y la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de colaboración, y la simple de reparación del daño, a cada uno de ellos, a la pena de cuatro meses y quince días de multa a razón de 8 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de cuatro meses y quince días. Por el delito continuado de malversación, en concepto de cooperadores necesarios, en concurso medial con el delito de prevaricación continuada, fraude a la administración continuada, en ambos en concepto de cooperadores necesarios, y falsedad documental continuada en concepto de autores, a cada uno de ellos, a la pena de un año y tres meses de prisión y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años. Estos tres acusados deberán responder, cada uno, de una octava parte de las costas procesales causadas.

Alfredo Conde ha sido condenado por el delito continuado de malversación de caudales públicos, en concepto de inductor,
en concurso medial con falsedad continuada en documento mercantil, en concepto de autor, prevaricación continuada y fraude continuado a la administración, ambos en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art.65.3 CP, a la pena de tres años de prisión y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis años. Imposición de una octava parte de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los anteriormente condenados responderán, conjunta y solidariamente, de la indemnización a favor del Consell Insular de Mallorca por valor de 240.000 euros (cuantía de la que se deberá deducir los 120.000 euros que los acusados Sr.Oliver, Sr.Rullán y Sra. Almiñana consignaron judicialmente antes del inicio del juicio oral).

Por último, el tribunal ha absuelto a Elisabet Diéguez y los dos testaferros, Miguel Sard y Víctor García.

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