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El Constitucional ‘blinda' la ley de Consells doce años después de que la impugnara Aznar

Francesc Antich, Maria Antònia Munar, Antoni Garcias y Eberhard Grosske, en un acto de octubre de 2000 para celebrar la aprobación de la ley. | Teresa Ayuga

| Palma de Mallorca |

El Tribunal Constitucional considera que la Ley de Consells es constitucional. En una sentencia dictada doce años después de que el texto fuera aprobado por el Parlament balear y a continuación recurrida por el Gobierno de José María Aznar, el tribunal salva la esencia de la nueva organización insular aprobada en el primer mandato del Pacte de Progrés.


Pese a que el Constitucional da validez a la parte sustancial de la ley, sí declara inconstitucionales dos de sus artículos. El primero de ellos afecta a la delegación de competencias y dice que el pleno no puede delegar en organismos inferiores –el president o el Consell Executiu– la adopción de determinados acuerdos. El segundo anula la decisión de que un miembro del gobierno ejerza como secretario del Consell Executiu y dice que estas funciones debe desempañarlas un funcionario de carrera.


El resto, hasta llegar a los más de 20 preceptos recurridos en su día, se ajustan al ordenamiento constitucional, según la sentencia dictada el pasado 19 de junio. El ‘blindaje' de la Ley por parte del Constitucional afecta al núcleo de la nueva organización administrativa de las instituciones insulares: es constitucional la figura del conseller no electo, también todos los órganos ejecutivos de los consells, básicamente el gobierno insular, y es perfectamente constitucional la doble naturaleza de administración local y autonómica de los consells.

La sentencia

El Constitucional considera que, en el seno de las instituciones locales, son compatibles «órganos cuya integración no se encuentre enteramente reservada a los miembros electos de la corporación, al primar en ellos el perfil ejecutivo». Añade que esta posibilidad de que haya miembros no electos «ni contradice la legislación básica sobre administración local ni comporta (...) una vulneración de la autonomía local».
También valida el papel de los

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