El Govern considera «un obstáculo» la exigencia de la acreditación del conocimiento de la lengua catalana «para avanzar en la profesionalización del personal que accede a la Administración», según figura en el escrito remitido al president del Parlament para justificar la tramitación por la vía de urgencia de la modificación de la Ley de la función Pública. Los cambios pretenden suprimir la exigencia de la acreditación del conocimiento de la lengua catalana para poder trabajar en la Administración, circunstancia que pasará de ser un requisito a un mérito.
Los argumentos
El escrito aprobado por el Consell de Govern en su sesión del pasado día 23 de marzo, detalla en su exposición de motivos que «con esta reforma (de la Ley de la Función Pública) se pretenden instrumentar las medidas necesarias para que los procesos selectivos permitan el acceso de las personas mejor cualificadas y que supenren las pruebas con más nivel sin que la falta de un determinado nivel de catalán sea, de entrada, un obstáculo para acceder».
Según la argumentación gubernamental, propiciada desde la Conselleria d'Administracions Públiques, que dirige el menorquín Simó Gornés, se advierta que la supresión del requisito en el nivel de conocimiento del catalán implique que «sin perjuicio de que, una vez dentro de la Administración, las personas que no tengan un determinado nivel de catalán puedan formarse o mejorar en el conocimiento de la lengua catalana, en colaboración con la Administración, mediante el fomento de los cursos adecuados».
La pretensión del Govern es que mediante estos cursos quedará garantizado «el que los ciudadanos puedan utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales (catalán y castellano) en sus relaciones con la Administración».
Para el Govern es imprescindible alcanzar «cuanto antes» los objetivos que se persiguen con la modificación de la Ley de la Función Pública. Cabe indicar que en estos momentos las ofertas de empleo público están congeladas en prácticamente todos los ámbitos de la Administración, circunstancia que no queda reflejada en la exposición de motivos que justifica la petición tramitación por la vía de urgencia en el escrito presentado ante el Parlament.