La Junta Electoral Provincial de las Islas Baleares ha desestimado las denuncias interpuestas por Izquierda Unida y el PSM contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá, por las declaraciones que efectuó el día de las elecciones generales.
Así lo ha considerado la Junta Provincial siguiendo el criterio superior de la Junta Electoral Central, que la pasada semana ya desestimó la denuncia interpuesta por el PSOE por el mismo asunto.
Cabe recordar que el pasado jueves la Junta Electoral Central desestimó la denuncia interpuesta por el PSOE contra las declaraciones Bauzá, en las que pidió el mismo día de las elecciones un «gran aporte de votos» para su partido y para quien «va a ser el próximo presidente de España, Mariano Rajoy».
La Junta Electoral Central consideró que no hubo delito en las manifestaciones de Bauzá, tal como estimaban el PSIB, el PSM-IV-Entesa y EU, que consideraban que el presidente del Govern infringió el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que establece la prohibición de solicitar el voto el día de las elecciones.
La Junta Provincial de las Islas Baleares acordó preguntar a la Junta Electoral Central si había recibido una denuncia por las declaraciones realizadas por Bauzá el día de las elecciones, similar a la cursada por parte del PSM-IV-ExM y EU ante dicho órgano regional.
Además, la Junta Provincial le requirió a la Central información sobre las actuaciones que haya realizado respecto a dicha denuncia, presentada por el PSOE, con el fin de «evitar duplicidades».
Las tres citadas formaciones consideran que las manifestaciones de Bauzá eran constitutivas del delito electoral, que está tipificado en el artículo 144 de la LOREG en relación con el delito de propaganda electoral.
En caso de que la Junta Electoral Central hubiese considerado que en las declaraciones de Bauzá hubo indicios de que pudiera infringir la Ley Electoral, hubiese remitido el caso a la Fiscalía o al Juzgado de Instrucción, que podrían haber llegado a imputar al presidente balear si estimara que éste hubiese incumplido la citada normativa
Concretamente, el artículo 144 de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o a la multa de seis a 24 meses quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infrinjan las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.