El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso interpuesto por el Govern, presentado en 2005, contra una serie de apartados de la Ley 1/2004 relativa a la libertad de horarios comerciales en zonas de gran afluencia turística, al entender que es legitimo que la Administración estatal establezca una regulación en este campo mediante una norma básica.
El motivo del recurso se centraba en la fijación de libertad de horarios, por medio de la norma estatal, para los establecimientos de venta de pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustible, floristerías y las denominadas tiendas de convivencia en la zonas definidas anteriormente.
El Ejecutivo autonómico presentó por ello en 2005 un recurso de inconstitucionalidad, mediante la Abogacía de la comunidad, contra los apartados 1 y 4 del artículo quinto de la mencionada normativa, así como de la disposición final primera de esta Ley, al entender que dichos preceptos vulneraban las competencias autonómicas en materia de comercio interior.
Ante ello, el Alto Tribunal recuerda en su sentencia que posteriormente se reformó el Estatuto de Autonomía de Baleares recogiendo un apartado concreto para establecer la competencia exclusiva a la administración autonómica en materia de horarios comerciales, aunque también apunta que dichas funciones deben respetar también «el marco de los principios básicos que el Estado haya establecido al amparo de su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», recogido en la Constitución.
El TC también argumenta en su sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado, otros precedentes en los que se considera como norma básica las disposiciones estatales sobre libertad de horarios de establecimientos comerciales sin necesidad de intervención autonómica.
«Admitimos que las metas de fomento de la actividad económica y del empleo en el sector a la que se orienta la norma estatal básica justifica dicho carácter básico aun cuando estableciera un régimen de libertad en la fijación de horarios y ello no permitiera la regulación autonómica de desarrollo», expone el fallo del Alto Tribunal.
Por otro lado, el TC remarca que esta medida se establece exclusivamente en los establecimientos recogidos en la normativa y señala, además, que «por la naturaleza de los productos que expenden presentan una demanda por parte de los potenciales consumidores que es susceptible de proyectarse durante amplios horarios».
«Resultando legítimo que el Estado, por consecuencia, establezca un régimen homogéneo de libertad para todo el territorio nacional, de modo que el empresario decida el régimen de horarios que, en cada caso, resulta más conveniente en atención a esa demanda, legitimidad que no resulta enervada porque, en este caso, a diferencia de otras regulaciones de la misma Ley, no quepa intervención normativa de las comunidades», expone la sentencia.