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Quita y espera, el mal menor en los concursos de acreedores

Aplazar el pago de la deuda es el sistema más empleado en las antiguas quiebras y suspensiones de pagos

Vista parcial de asuntos en las estanterías del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma en sa Gerreria. | P.C.

| Palma |

El Grup Drac garantizó el pago de más del 50 por ciento de la deuda -superior los mil millones de euros- a sus más de 700 acreedores entre cinco y ocho años, propuesta que fue aceptada por la junta de acreedores. Las 'quitas' - dinero al que está dispuesto a renunciar el acreedor- del grupo de empresas de Vicenç Grande constituyen un ejemplo claro del desarrollo de un proceso concursal en Balears.

Los acreedores sacrifican parte de lo que reclaman con el objetivo de cobrar, aunque no sea el total de la deuda. Es decir, es el mal menor en los procedimientos concursales voluntarios o necesarios, las antiguas suspensiones de pagos y quiebras.

Concursos

Según explicó a este diario Enrique Revorio, secretario del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma, los concursos de acreedores son un procedimiento «bastante desconocido para la gente lega en derecho», pese a que son habitualmente utilizados en el mundo empresarial.

Los juzgados de lo Mercantil 1 y 2, cuyos titulares son los jueces Víctor Fernández y Encarnación González, acumulaban en los primeros seis meses de este año 2.000 asuntos pendientes de resolver, con un aumento del 62 por ciento de la actividad en ambas instancias.

Acreedores

Muchas de las personas físicas o jurídicas que recurren al concurso de acreedores plantean situaciones pre-concursales previstas en el artículo 5.3 de la Ley Concursal, es decir, disponen de un plazo de cuatro meses para instar el concurso en caso de que no lleguen a acuerdos con sus acreedores.

La mayoría de los asuntos finalizan con vistas orales, lo que da lugar a las correspondientes sentencias.

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