El Ministerio de Hacienda tendrá que pagar a Serveis Ferroviaris de Mallorca 3.495.000 euros por orden del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo anula parcialmente una decisión del Consejo de Ministros de 2006 en la que se rechazaba compensar a la empresa ferroviaria por una deducción del IVA que no pudo aplicar en los ejercicios fiscales de 1998, 1999 y 2000.
La sentencia implica una nueva intepretación del Tribunal Supremo de su propia doctrina y por lo tanto implica una novedad jurídica. El asunto surge con una modificación efectuada por el Gobierno central en la normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esa modificación elminaba una deducción que se aplicaba normalmente a lo que se compraba con dinero que venía de subvenciones. Es decir quien empleaba una ayuda pública para comprar algo no tenía que pagar el IVA. El Gobierno eliminó está posibilidad y con esa nueva normativa Serveis Ferroviaris de Mallorca tuvo que pagar a Hacienda esos tres millones y medio más. Estas modificaciones se aprobaron en el año 1997. Ocho años después, en 2005, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anulaba esta normativa española porque contravenía a las leyes de la Unión.
Serveis Ferroviaris pidió entonces al Consejo de Ministros la devolución de esa cantidad, pero el Gobierno lo rechazó.
Rechazo
El Consejo de Ministros se había basado en su rechazo en varias sentencias del Supremo. Sin embargo, el Alto Tribunal cambia ahora de parecer. A grandes rasgos aplica en este caso el mismo mecanismo que ocurre cuando se aplica a alguien una ley en España que luego se declara inconstitucional. Esa persona tiene derecho a ser resarcida aunque cuando fue sancionada fuera una norma en vigor. El Supremo entiende que tiene los mismos efectos que una normativa sea rechazada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y adopta como propia la doctrina de este tribunal ante la «necesidad uniformadora» de acercar las legislaciones de los distintos países de la Unión Europea.
El Estado nunca cuestionó la cuantía exigida por la empresa, por lo que el Supremo acepta ésta y anula la resolución del Consejo de Ministros.