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Los administradores concursales del Grup Drac ven «dolo o culpa grave» en la gestión de Grande

Vicenç Grande (derecha) con su abogados Joan Font, en los juzgados de Palma. | Pere Bota

| Palma |

Un informe dirigido al titular del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma, Víctor Fernández, elaborado por los administradores concursales del Grup Drac califica la gestión de Vicenç Grande al frente de algunas de sus empresas intervenidas judicialmente de «dolosa» y presumen la existencia de «culpa grave» del empresario en las circunstancias que rodearon la presentación de la denominada «mayor suspensión de pagos en la historia de Balears».
Según han confirmado a este diario fuentes próximas al concurso de acreedores de Grande, que presentó en junio de 2008 con un pasivo de 900 millones de euros, de los 15 procesos instados por el promotor (14 de sociedades y una a título personal) «algunos son culpables y otros fortuitos».

Ley Concursal
En el primero de los casos, si el juez aprueba el informe de calificación de Grande, defendido por el abogado Joan Font, se enfrentaría a una inhabilitación de entre 2 y 15 años. Además, según la Ley Concursal, esas calificación «no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito».
En el segundo de los casos, el concurso de acreedores de las sociedades de Grande que han merecido el calificativo de «fortuito», lo han sido por la situación del mercado en el momento en que el promotor se declaró insolvente. Es decir, la coyuntura económica desfavorable habría propiciado su insolvencia temporal, y no una mala gestión empresarial.
Las empresas de Grande que convocaron concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) fueron Autorecambios Hilario, Joieria Colon 9, Plus Aragon, Binabona y Drac Hotels, Promomendi, Drac Plus, Pinanova, Brivalta y Binipuntiró, Bininmaría, Promotora Polígono Santa María, Novadenia, Bini Saeta y Vicente Grande. Los acreedores de esas empresas acudieron el pasado mes de julio a una junta convocada con el juez, al término de la cual, se puso fin a la fase común del concurso y se dio inicio a la fase de convenio.

Factores
Los factores que priman para declarar un concurso de acreedores de doloso o culpable, según el artículo 164 de la Ley Concursal son irregularidades contables de relevancia, existencia de doble contabilidad, inexactitudes o falsedades en los documentos acompañados a la solicitud o presentados con posterioridad. También, menoscabo patrimonial respecto a los alzamientos de bienes en perjuicio de los derechos de los acreedores y las salidas de activos patrimoniales de forma fraudulenta durante los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, entre otros. Y por último una de orden simulatorio respecto a presentar una situación patrimonial inexacta mediante actuaciones que alteren la realidad de la concursada.

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