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Condenado el 'Lobby per l'indepèndencia' a pagar 8.000 euros por injuriar al juez Castro

SASTRE I PALOU AL JUTJATS

| Palma |

Además de calumnias, injurias. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado al líder del 'Lobby per la Indepèndencia', Jaume Sastre, a pagar 3.000 euros de indemnización al juez José Castro por un delito de injurias. El tribunal también ha confirmado la multa de 5.040 euros que ya le impuso el juzgado penal número 7. El otro acusado, Josep Antoni Palou Mas, ha sido absuelto.

Contra la primera sentencia, el Ministerio Fiscal presentó un recurso que, finalmente, ha sido estimado en parte por la Sección Primera de la Audiencia.

Querella

El proceso judicial se inició tras una denuncia del juez Castro, asumida por la Fiscalía de Balears, como consecuencia de artículos aparecidos en la web del Lobby, en marzo de 2007, en los que se vertían numerosas descalificaciones tanto sobre la persona como sobre actuaciones profesionales del magistrado.

Castro fue tildado en esa publicación de «franquista, forastero andaluz, racista antimallorquín, y persona licenciada en Derecho por la Universidad del Ku-Klux-Klan». El propio Castro reconoció que esas apreciaciones le producían «hilaridad», pero en la web aparecía también el siguiente interrogante: «¿El juez Castro está en nómina de los narcotraficantes de Son Banya?».

En aquel momento, Castro instruía una causa de Pedro J. Ramírez contra Sastre por injurias. Cuando el juez le impuso una fianza civil de 50.000 euros, el Lobby criticó que a la narcotraficante La Paca le hubiera fijado una de sólo 30.000 por el caso del 'secuestro express'.

La sentencia de la Audiencia señala que «las expresiones contenidas en los artículos de autos, indudablemente injuriosas y que nadie puede cuestionar como tal desde una perspectiva objetiva, no fueron dirigidas al señor Castro en tanto particular ciudadano, sino precisamente en tanto magistrado instructor (por ende funcionario público) de otra causa». Y añade: «Lo que con insultos y publicidad se atacó fueron pronunciamientos recaídos en el ejercicio de la función pública y dirigidos a quién los dictó».

También, el tribunal destaca de que el argumento de que el juez no se sintió personalmente lesionado ni en su fama, ni en su propia estimación, «no puede ser atendible». «La lesión trasciende el ámbito meramente personal, para incardinarse, dentro del contexto de los artículos, en un torpe ejercicio de la función jurisdiccional».

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