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Cort se queda el dinero de las multas de ORA anuladas de forma indebida

Una máquina expendedora de la Ora.

| Palma |

El Ajuntament de Palma se está quedando desde 2007 hasta ahora con el dinero de todos lo tíquets postpagables de la ORA relacionados con multas pagadas fuera del horario permitido. El importe de un tíquet de anulación de multas asciende a 5,5 euros por cada ciudadano sancionado. El caso es que hace tres años atrás el Consistorio sí que descontaba esta cantidad del valor total de la sanción impuesta.
Más de 12.000
Este nuevo mecanismo de ingresos ha afectado a los bolsillos de más de 7.300 ciudadanos en 2008 y a más de 4.820 en 2009. Sólo en estos dos años se han visto perjudicados un total de 12.129 residentes por haber hecho este tipo de ingresos «indebidos». Todos ellos pensaban que podrían invalidar sus multas, pero eso no sucedió y el Ajuntament se ha apropiado de este dinero negándose a devolver el importe del «tíquet postpagable». De este modo, las arcas municipales han aumentado por esta vía de «ingresos extras» más de 66.700 euros. Este cálculo no tiene en cuenta a los ciudadanos que se han visto afectados en 2010, lo que elevaría el número de perjudicados. Ante este panorama, el Defensor de la Ciudadanía ha recibido numerosas denuncias y quejas reclamando la devolución de esta parte de las multas. Tanto es así que la Oficina del Defensor ha elaborado un informe cuestionando la nueva medida del equipo de gobierno como un hecho «inaceptable».
El departamento que antes se encargaba de cobrar las sanciones de la ORA era el Servicio de Multas. De este modo, si un ciudadano alegaba un pago indebido este servicio descontaba el importe del tíquet postpagable de la multa porque se consideraba como un pago a cuenta de la sanción. Sin embargo, a partir de la año 2007, la gestión del cobro de las multas se pasó a cargo del departamento de Financiero, que actualmente dirige el regidor d'Hisenda, Andreu Alcover.
El actual Consistorio se basa en la Ley de Haciendas Locales a la hora de negar esta devolución y lo justifica en el artículo 26.3, que hace referencia al estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas. En este sentido considera que si la actividad administrativa y el derecho al aprovechamiento público se desarrolla por causas que no son responsabilidad del ciudadano, se ha de devolver el importe. Pero Hisenda considera que en este caso «es una causa imputable al interesado y, por tanto, no corresponde esta devolución».

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