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El Supremo rebaja de 13 a 5 años de cárcel la condena a Rodrigo de Santos por abusos sexuales

Absuelve a ex concejal de Urbanismo de Palma del delito contra el menor de 14 años y de tráfico de drogas

Rodrigo de Santos, durante el juicio. | M. À. Cañellas

| Madrid |

De este modo, el ex concejal afronta una pena total de siete años de privación de libertad. De Santos estuvo en prisión preventiva del 27 de junio de 2008 al 27 de marzo de 2009. Después volvió a ingresar en la cárcel el 12 de noviembre de 2009, por lo que ya acumula cerca de un año y medio de cumplimiento de condena.

A finales del pasado mes de octubre, la Audiencia de Palma condenó a 12 años de cárcel a Rodrigo de Santos por abusar sexualmente de dos hermanos cuando éstos tenían 14 y 16 años de edad, y también le impuso un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública.

Los menores eran amigos de los hijos del condenado, dado que ambas familias se habían conocido a través de un grupo neocatecumenal que se reunía en la parroquia de Son Oliva.

Domicilio

Los abusos se cometieron en casa de Rodrigo de Santos cuando los menores se quedaron a dormir allí, a finales de 2007.
Respecto al chico de 16 años, Rodrigo de Santos fue condenado a cinco años por abusar sexualmente de él. El chico se despertó, de madrugada, y lo sorprendió mientras estaba realizando diversos tocamientos en las partes genitales. Cuando Rodrigo se dio cuenta de que el adolescente se había despertado, cesó en la práctica, le dijo que no se preocupara y que no pasaba nada, y salió de la habitación.

Respecto al hermano de 14 años, Rodrigo fue condenado a siete años de cárcel, porque una noche que el menor durmió en casa del ex concejal, éste introdujo la mano entre sus sábanas y le tocó los genitales. Luego regresó a la habitación, se acercó a su cama y logró finalmente consumar una relación sexual completa.

El Supremo confirma en la sentencia que se produjeron estos hechos, pero anula la condena de siete años de prisión, porque en el relato de los hechos probados no queda acreditado que se produjesen sin el consentimiento del menor, ya que no consta que estuviera dormido ni que se viera sorprendido por un acto iniciado sin su consentimiento. En este sentido, el tipo de abuso solo niega relevancia a tales efectos al consentimiento formal de quien es menor de trece años, y el chico tenía 14.

También se le anula la condena de un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública, por lo que finalmente la pena pasa de trece años y medio a cinco años de cárcel.

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