El Consell de Govern aprobó hoy un decreto con el que regula el derecho de información de los usuarios de los centros docentes que imparten enseñanzas que no suponen la obtención de un título oficial, centros contra los cuales se interpusieron en Baleares 172 reclamaciones en 2009 y 27 durante este año. La portavoz del Ejecutivo balear, Joana Barceló, explicó que el texto también establece que los créditos al consumo suscritos con las entidades financieras que tengan un acuerdo previo con este tipo de academias no se tendrán que devolver en el caso de que se suspenda la actividad docente.
Este decreto se fundamenta en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios que obliga a los empresarios a poner a disposición de los futuros alumnos, de forma clara y comprensible, información sobre las características esenciales del contrato y, en particular, hacia sus condiciones jurídicas y económicas. Precisamente es esta información, previa a la contratación, la que permite al consumidor decidir si quiere contratar, y asumir de una forma consciente el riesgo que se deriva de la contratación.
Barceló destacó que este tipo de centros han generado la presentación de 172 reclamaciones durante el 2009, y 27 en el 2010. Además, indicó que dos academias han quebrado desde diciembre de 2008. Algunos de los problemas más comunes relacionados con estos centros son las dificultades a la hora de resolver contratos, la financiación del coste de los estudios o la información dada sobre las características de las enseñanzas, especialmente cuando se trata de especificar la existencia o carencia de oficialidad.
El decreto es de obligado cumplimiento para todos los centros que radiquen o impartan enseñanzas no oficiales en Baleares, incluso aunque los titulares tengan su domicilio social y fiscal fuera de la comunidad. El texto también incluye que en las ofertas, promociones o publicidades de los cursos no se pueden utilizar términos que puedan inducir a la confusión a los usuarios sobre la validez académica de las enseñanzas. Tampoco se pueden usar denominaciones específicas que, por su significado -como, por ejemplo, licenciado o diplomado- o por la utilización de un idioma extranjero puedan producir error con respecto a la nacionalidad del centro, a las enseñanzas que se imparten o a los títulos que se otorgan.
Los centros están obligados a entregar, junto con a la oferta de los cursos un documento informativo en el que se especifique la identificación del centro y sus titulares o responsables, y la denominación y características del curso. Igualmente, se exige la explicación de la forma de impartir los cursos, así como si es necesario material que no facilite el centro o el sistema para contactar con el profesorado o para las gestiones administrativas. Además, se debe informar del derecho de contratar la financiación con cualquier otra entidad, así como de las características del crédito.
En cuanto a las sanciones, el decreto prevé que su incumplimiento se considerará como infracción en materia de consumo. Así, aspectos como la negativa o el incumplimiento de las obligaciones de dar información, la carencia de concordancia entre la publicidad y el contenido real de los cursos pueden considerarse como fraude en la calidad de los servicios o incumplimientos de las condiciones de la oferta, promoción o publicidad del producto.
Estas infracciones se considerarían graves o muy graves por concurrencia de criterios como la generalización de la infracción; importancia de la lesión económica para el consumidor o la desproporción del beneficio obtenido por el empresario, e irían desde los 3.000 a los 15.000 euros para las graves; o desde los 15.000 a los casi 600.000 para las muy graves.