Los administradores concursales del Grup Drac presentaron ayer ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma los textos definitivos sobre la situación patrimonial, un inventario de activos y la lista de acreedores del grupo empresarial de Vicenç Grande, defendido por el abogado Joan Font, que en junio de 2008 protagonizó la mayor supensión de pagos de la historia de Balears, por un importe global de 1.100 millones de euros. Al final del proceso, las deudas del Grup Drac ascienden a unos 120 millones de euros, los cuales se abonarán mediante acuerdos que oscilan entre 6 meses y 8 años. Las quitas oscilan entre el 33 y el 50 por ciento, aunque en muchas sociedades se resarcirán la totalidad de las cantidades adeudadas. La quita y espera es el beneficio que se concede a un deudor para que pacte con sus acreedores la disminución de sus deudas o un aplazamiento para el pago de las mismas.
Durante todo este proceso se han resuelto un total de 130 incidentes concursales, correspondientes a diversas impugnaciones presentadas tanto por los acreedores como por el propio Grup Drac. A partir de ahora se abre un proceso en el que el titular del Juzgado de los Mercantil nº 1, Víctor Fernández, deberá pronunciarse sobre determinadas condiciones para resolver las deudas pendientes, en especial las que corresponden a las sociedades Binipuntiró y Binisaeta, para las que se reclama una espera de 8 años con una periodificación de los pagos creciente del 5 al 20% durante todo este plazo.
Quita y espera
Los administradores concursales han logrado evitar la liquidación del Grup Drac, gracias, en buena media, a los acuerdos alcanzados con las entidades financieras -los principales acreedores- que han permitido saldar los 600 millones de euros que se adeudaban mediante acuerdos que han permitido obtener liquidez a las sociedades. En este sentido, aunque no se han facilitado las cifras, los bancos y cajas ha condonado cantidades importantes para evitar la liquidación del Grup Drac o prolongar en exceso el proceso, circunstancia que hubiera obligado a incrementar las garantías hipotecarias. Además, con la situación actual del mercado inmobiliario, las entidades financieras han tratado de eludir el tener que comercializar un enorme parque de casas, pisos y fincas, tanto en Mallorca como en la Península.
Los administradores concursales han gestionado también numerosos acuerdos que el Grup Drac tenía para la adquisición de importantes fincas, terrenos rústicos y palacios, algunos de ellos emblemáticos.
En este apartado, los interventores judiciales del Grup Drac han trabajado en diversas líneas, las cuales han permitido cerrar acuerdos con sus propietarios. Así, en el caso de La Porcíncula -propiedad de orden franciscana-, se han capitalizado los pagos ya realizados y se ha formalizado un acuerdo de copropiedad al 50% por un importe global de 8 millones de euros.
En otros casos, como en la finca de La Saltera, en Alcoi, se ha logrado rebajar de 4'1 a 2 millones de euros el contrato de compraventa que tenía firmado el Grup Drac. Respecto a Son Antiquet, se ha acordado la devolución de los pagos realizados y rescindido la operación.
Otras operaciones importantes hacen referencia a las acciones rescisorias, las cuales, mediante la intervención de los administradores concursales el Grup Drac han logrado dar marcha atrás a compraventas como la de Mapfre, por un importe de 20 millones de euros; Ca n'Oleza, 19 millones de euros; y el Caserío de Arias, en Guadalajara, por un importe de 4,6 millones de euros.
La deuda fiscal
En el caso de que el juez acepte las condiciones globales del concurso de acreedores, la Agencia Tributaria quedará, al final, como uno de los principales acreedor del Grup Drac, con una deuda acumulada de 10 millones de euros.
Este puede ser el punto más conflictivo del acuerdo final -junto con el de Drac Hotels con una quita del 33 por ciento a centenares de acreedores-, aunque fuentes de la administración concursal consideraban que en la situación actual era factible alcanzar un acuerdo con la Agencia Tributaria para que también acepte un pago diferido de los 10 millones que se le deben, a pesar de ser un acreedor privilegiado, según la Ley Concursal.