Estos procedimientos de cobro por vía de ejecutiva se derivan de impagos de impuestos propios del Govern (la derogada Ecotasa o el canon de saneamiento), cedidos (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y de Patrimonio), así como de impuestos y tasas locales como el Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto de Actividades Económicas (IAE), impuestos de circulación, tasas de incineración o vados, entre otras figuras impositivas.
Convenios
Como se recordará, la Agència Tributària de Balears realiza la gestión ejecutiva (embargos) de los impuestos de todos los municipios de Mallorca con la excepción de Calvià, al tiempo que gestiona los expedientes sancionadores de todas las 'consellerias' y del municipio de Palma, incluidas en este último caso las multas de tráfico y las de la ORA.
Desde la Conselleria d´Economia i Hisenda informan que las variaciones anuales en cuanto al cobro de expedientes por vía ejecutiva no se derivan de la recesión económica, de modificaciones en la gestión tributaria ni de cualquier otra circunstancia «controlable».
Por el contrario, desde el Govern afirman que estas diferencias anuales en el volumen de embargos se producen como consecuencia de la cuantía de algunos expedientes. «Si un año hay dos expedientes 'grandes' se producen variaciones en las estadísticas», afirman.
De igual forma, desde la Conselleria d´Economia i Hisenda, que dirige Carles Manera, informan que el crecimiento de las sanciones por impago de impuestos se explica por el hecho de que los recargos son elevados en algunas operaciones de fraude, especialmente en las liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Sucesiones o Donaciones o de Patrimonio.
Procedimientos
La puesta en marcha de la Agència Tributària de Balears, dependiente de la Conselleria d´Economia i Hisenda, ha provocado una mayor rapidez en la actividad de los servicios de recaudación de la comunitat autónoma y del cobro de tributos por parte de los ayuntamientos que han conveniado su gestión por vía ejecutiva.
En cuanto al procedimiento utilizado, la Agencia Tributaria de Balears avisa por carta al ciudadano de la apertura de proceso de cobro por vía ejecutiva y le insta a acudir a uno de los servicios de cobro. En caso de no saldar esa deuda el procedimiento culmina con un embargo de sus cuentas bancarias o de sus bienes.
Cabe recordar, no obstante, que los ciudadanos tienen la posibilidad de solicitar los pagos aplazados para cumplir con sus obligaciones fiscales, con lo que se paraliza el proceso de embargo. En caso de que el contribuyente no respete los nuevos plazos pactados con la administración, la Agència Tribuària de Balears reabre el proceso de cobro mediante embargo.