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Barceló justifica en su recurso la salida del Palacio de Congresos por las modificaciones del proyecto

| Palma |

«La no disponibilidad de la citada parcela (1A.04) supone la incursión del contrato, ab initio, en un vicio de invalidez». Éste es uno de los principales argumentos que expone Barceló, la empresa concesionaria del Palacio de Congresos, para el abandono de las obras en el recurso que ha planteado a Palau de Congresos de Palma S.A., al que ha tenido acceso Ultima Hora.
Otra de las causas que argumenta la concesionaria para el abandono de las obras es «la voluntad de modificar el proyecto inicialmente previsto sin que concurran causas nuevas o necesidades imprevistas, representando una alteración sustancial del proyecto inicialmente licitado». La tercera justificación es «la inmediata ejecución de obras del proyecto modificado sin que se haya aprobado la pertinente modificación del planeamiento urbanístico municipal, y sin que se haya otorgado una licencia de obras que ampare su total ejecución». Estos fueron los argumentos que dio Barceló el 16 de abril de 2009, pero el pasado 16 de diciembre la Junta de Gobierno aprobó la modificación del proyecto de obras, después de obtener el visto bueno del Consell de Mallorca.
La concesionaria de las obras se basa en el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) para justificar que «la demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario (...) de los terrenos (...) a que se obligó según el contrato» es causa de resolución del contrato.
Barceló también expone en el citado recurso que el proyecto no podrá ser explotado en los términos acordados. Así, señala que la falta de los terrenos 1A.04 «reduce ostensiblemente el número de habitaciones del hotel». El grupo hotelero reitera, basándose en el pliego del contrato y la TRLCAP, que «el órgano de contratación sólo podrá acordar modificaciones en el proyecto de las obras, por razones de interés público, cuando sean consecuencias de necesidades nuevas o causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto, debiendo quedar tales circunstancias justificadas». Barceló entiende que este no es el caso.
Modificaciones
Además, añade que el artículo 240 del TRLCAP indica que «el concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un 20% del importe total». En este caso, el hotel pasa de ocupar dos parcelas a una, alcanzando una altura de 39 metros en un 52% de su superficie y de 28 metros en el 48% restante y el Palacio de Congresos una altura máxima de 20 metros. En el proyecto originario, todo el complejo tenía una altura máxima de 20 metros, excepto en un 30%. Barceló expone en el recurso que le habían dado licencia para un hotel de 144 habitaciones, cuando el proyecto original contemplaba 273. (Con la aprobación del incremento de alturas sí serán 273). El parking subterráneo tendrá finalmente una planta y 264 plazas, en lugar de las 656 previstas en un principio en dos plantas.
Ante esta situación, Barceló exige indemnizaciones a la sociedad Palau de Congresos. Reclama el pago de las inversiones que ha realizado, deduciendo los pagos efectuados por Palau de Congresos en forma de subvención de capital; así como una indemnización por los daños y perjuicios que se le ocasionan y la devolución de la garantía aportada por la empresa concesionaria.
La alcaldesa de Palma, Aina Calvo, sostiene que Barceló firmó el 17 de abril de 2008 el Acta de Comprobación del Replanteo y de inicio de las obras en el que ya se contemplaban las citadas modificaciones. Sin embargo, Barceló argumenta en el recurso que formuló una serie de reservas que no fueron consideradas suficientes por el arquitecto para impedir el inicio de las mismas. Por ello hizo constar que no se habían puesto a disposición de la sociedad adjudicataria los terrenos precisos para la ejecución del proyecto, que no se había entregado a la concesionaria un ejemplar completo del proyecto ni de las licencias y autorizaciones, por lo que solicitaba la suspensión del inicio de las obras hasta que se cumpliese esto; el total no está cuantificado.

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