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Una juez anula la devolución de dos 'sin papeles' llegados a Mallorca en patera

La sentencia dice que se les aplicó «un régimen excepcional indebido»

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La devolución a su país (Argelia) de dos inmigrantes que llegaron en patera a Cala Figuereta, en las costas de Santanyí, en junio de 2007, fue «una aplicación indebida de un régimen excepcional, que según el Tribunal Supremo, no goza de garantías». Así se pronuncia la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Palma, Sonsoles Lloría, en una sentencia que estima un recurso contra el acuerdo de devolución de dos inmigrantes adoptado por la Delegación de Gobierno de Balears .

La juez señala en la resolución que «no ha quedado acreditado suficientemente, a pesar de que existen indicios de ello» de que ambos inmigrantes de nacionalidad argelina, junto a otros dieciocho compatriotas, alcanzaran las costas de Manacor en una embarcación «tipo» patera.

Añade que «a pesar de eso, y partiendo del hecho de que (hubieran) entrado en patera debemos recordar que en supuestos como éste, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003, no puede considerarse válidamente como justificativos de la orden de devolución».

Según la juez, el Supremo se refiere únicamente al supuesto del extranjero que pretenda entrar ilegalmente en el país, «no en los casos de tránsito, una vez en el país, desde un lugar a otro del mismo o hacia un país tercero». Por eso, estima el recurso de los «sin papeles» por «exceso de regulación legal».

Los dos inmigrantes y sus compañeros de viaje (que ya fueron devueltos a Argelia) llegaron, supuestamente, a las costas de Santanyí luciendo traje y corbata para pasar desapercibidos. La sentencia señala que fueron detenidos el día 1 de junio de 2007, a las 08.00 horas, a unos 200 metros del campo de fútbol de Cala Llombards, bordeando la carretera, «sin aportar documento alguno que acredite su estancia regular en territorio español».

Los dos inmigrantes, defendidos por el abogado Jaime Bueno, presentaron un recurso alegando que al carecer de documentación sólo procedía el inicio de un proceso de expulsión, pero que no era procedente el de devolución. Una juez de Palma, finalmente, les ha dado la razón.

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