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Ciutat

El TSJB confirma que el pinar de Gènova no es suelo urbano

Unos promotores habían presentado un recurso contra el Consell

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Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJB), de 25 de junio, desestima el recurso presentado por unos promotores urbanísticos contra el Consell de Mallorca por una de las prescripciones incluidas en la aprobación definitiva de la revisión del Pla General d'Ordenació Urbana (PGOU) de 1985, que tuvo lugar el 23 de diciembre de 1998 por parte de la institución insular.

Dicha prescripción del Consell señalaba que los terrenos del sector denominado Vorada Nord-Oest de Gènova, de unos 100.000 metros cuadrados, deberían permanecer clasificados como suelo urbanizable no programado, lo que de hecho impedía la posible construcción de un máximo de 74 chalets en la zona.

Cabe recordar que en la aprobación provisional de la revisión del PGOU de 1985, llevada a cabo por el Ajuntament de Palma en abril de 1995, dichos terrenos habían pasado de estar calificados como urbanizable no programado a estar considerados como suelo urbano. En aquellas fechas, el alcalde de Palma era el popular Joan Fageda.

Años después, la Comissió Insular d'Urbanisme del Consell celebrada el 18 de diciembre de 1998 no consideró justificado dicho cambio de calificación, por lo que mantuvo que los citados terrenos debían ser considerados como urbanizable no programado. El Consell era presidido en aquel momento por Maria Antònia Munar, que gobernaba gracias al primer gobierno de centroizquierda de la institución insular.

En febrero de 2004, la entonces regidora del PSM en Cort, Maria Costa, así como el portavoz del PSM en el Consell, Antoni Alorda, y la candidata al Congreso por la coalición Progressistes, Nanda Ramon, instaron al Consell, que entonces presidía también UM, aunque con el apoyo del PP, a que protegiera las citadas 10 hectáreas en el Pla Territorial, que se estaba redactando y que entraría en vigor el 1 de enero de 2005, si bien sin definir si dichos terrenos eran suelo urbanizable no programado o suelo urbano.

La citada sentencia es recurrible ante el TSJB y ante el Tribunal Supremo.

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