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El TSJB confirma que Cort compró Son Espases sin perjuicio a terceros

Rechazada la demanda de la Congregación de los Sagrados Corazones

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El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha desestimado con argumentos de inusitada contundencia la demanda de la Congregación de los Sagrados Corazones contra el Ajuntament de Palma y "subsidiariamente" contra el IB-Salut, por la compra de una finca en Son Espases destinada a erigir el nuevo hospital de Son Dureta.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB asume la sentencia de su homólogo de primera instancia emitida en 2007 en el sentido de considerar inadmisible el recurso de la congregación religiosa contra los acuerdos del Ajuntament de Palma de 10 y 23 de diciembre de 2003, para adquirir por 7.212.146 euros la finca de Son Espases.

Para los jueces del TSJB, fue correcta la decisión del tribunal de instancia cuando consideró que la congregación religiosa Sagrados Corazones «carece de interés legítimo para impugnar los acuerdos municipales relativos a la adquisición de una finca que era propiedad de terceros, en concreto los hermanos Puigdorfila Villalonga».

Para sustentar su argumentación desestimatoria los magistrados del Tribunal Superior razonan que los religiosos pretendieron ejercer una acción pública en tanto que propietarios de unos terrenos vecinos a la finca adquirida, con lo que estarían afectados por su destino final como centro sanitario, pero tal interés no se concretó de hecho hasta la modificación puntual del Pla General d'Ordenació Urbana (PGOU) de Palma, «decisiones estas que pueden verse todo lo cercanas que se quiera a las del caso, pero son distintas».

Según los magistrados que suscriben la sentencia de Tribunal Superior de Justícia de Balears, «como quiera que los acuerdos del caso son relativos, en exclusiva, a la adquisición de la finca, no nos cansaremos de repetir que los mismos no forman parte de la materia de urbanismo, y como quiera que en la finca adquirida tampoco anidaba una declaración de interés histórico, arquitectónico, artístico y paisajístico, la impugnación de los citados acuerdos municipales desnuda el interés legítimo de la Congregación de los Sagrados Corazones, pues puede verse a las claras que no tiene que ver con la compra del terreno sino con su posible destino, esto es, con hipótesis a concretar, de manera que habría de ser entonces cuando la aquí apelante haría de hacer valer su deseo de preservación».

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