Un informe de parte elaborado por el catedrático de Derecho Administrativo Avel-lí Blasco concluye que el concurso público para urbanizar Can Domenge, que es investigado por el titular del Juzgado de Instrucción 12 de Palma, fue legal y pulcro, al menos, desde el punto de vista administrativo.
El estudio que será aportado a la causa, encargado por los abogados de varios de los imputados Eduardo Valdivia y Jaime Campaner, señala que el contrato y el concurso «no tienen como objeto solo la enajenación del bien inmueble de Can Domenge sino también la ejecución del proyecto de urbanización y edificación previsto en el Plan General de Palma, y ello, mediante un proyecto arquitectónico emblemático».
Añade que «por tanto, no se trataba sólo de enajenar la finca, sino de enajenarla con una finalidad concreta: ejecutar la urbanización y la edificación previstas en el Plan General».
«Esta ejecución podría haber sido algo perfectamente ajeno a la venta del inmueble, de manera que una vez vendido éste, la Administración se desentendiera de la posterior acción urbanizadora y edificatoria. Pero en el contrato que analizamos no ha sido así por expreso deseo del Consell (de Mallorca): en las cláusulas que tenían que regir el contrato se establece que se trata no sólo de vender la finca, sino de vender para ejecutar el proyecto, con lo que la forma o modalidades de esta ejecución pasan a ser un factor determinante en los criterios de adjudicación del contrato», subraya el informe.
Avel-lí Blasco también incide en la «amplia discrecionalidad» que tenía el Consell de Mallorca a la hora de fijar en el pliego de condiciones los criterios generales que debían regir en el contrato, incluido el precio mínimo de 30 millones de euros, y destaca que la mesa de contratación y el jurado aplicaron de forma correcta de esos criterios. «Es cierto que el pliego de condiciones podría haber fijado la cifra de 30 millones de euros como precio mínimo y haber permitido mejoras al mismo, puntuando éstas con más puntos que las propuestas inferiores. Pero hay que reparar en que, mientras la puntuación máxima de la 'oferta económica' continuara siendo de 15 puntos, las diferencias de puntuación entre las ofertas superiores y las inferiores no hubieran sido determinantes probablemente del resultado final, dadas las diferencias obtenidas entre unas y otras proposiciones», precisa el informe.
También, el estudio concluye que «el último criterio utilizado (coexistencia de la empresa constructora y promotora) es un criterio que no resultaba propiamente indispensable para la finalidad del contrato, pero seguramente el Consell lo incluyó para facilitar la realización material del proyecto mediante las correspondientes tareas urbanizadoras y edificatorias». Y subraya que «en cualquier caso....no se puede decir entonces que el requisito resultara discriminatorio para ninguna de ellas (proposiciones)».
El grupo de empresas Nuñez y Navarro presentó una querella criminal contra el anterior equipo de gobierno del Consell de Mallorca por el concurso público de Can Domenge.