La Seguridad Social ve atendidas sus reclamaciones de dinero a las aseguradoras privadas por aquellas urgencias médicas que son derivadas desde las clínicas, pero siempre previo paso por los tribunales. La Audiencia de Palma, en sentencia particularmente clara, acaba de ratificar que una Mutua tiene que abonar al IB-Salut 31.000 euros por una intervención quirúrgica y la recuperación posterior en la UCI de Son Dureta de un bebé de 48 horas de vida cuyo grave estado de salud no podía ser solucionado en el centro sanitario en el que nació.
El bebé, que no expulsaba el meconio por vía natural sino mediante vómitos, fue evacuado a Son Dureta al tratarse de un problema de salud que ponía en peligro su vida, y fue allí sometido a una compleja operación intestinal, tras la que se recuperó en la unidad de cuidados intensivos por espacio de treinta días.
Como viene siendo habitual en estos casos, la compañía de seguro médico con la que la familia del niño tenía concertada una póliza rechazó abonar la factura del IB-Salut alegando que estaban excluidas las asistencias de carácter urgente y que en todo caso podría proporcionar al asegurado un reembolso ajustado a límites establecidos, muy lejanos en todo caso de la cantidad reclamada por el sistema público de salud.
La sección tercera de la Audiencia, que desde 1998 viene resolviendo causas de reclamación de estas características, explica en su sentencia que los distintos artículos de la Ley de Contrato de Seguro que se refieren a enfermedad y asistencia sanitaria tienen, de hecho, el mismo contenido.