En muy pocas ocasiones el Tribunal Supremo condena en costas a un abogado del Estado en pleitos de expulsión de inmigrantes. Pero eso fue lo que ocurrió tras un recurso presentado por el letrado en representación de la Delegación de Gobierno en contra de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB).
El abogado del Estado planteó su escrito partiendo de una premisa dialéctica equivocada, según el Supremo, ya que entendió que el TSJB anulaba la resolución de la Delegación del Gobierno, que había decretado la expulsión del inmigrante del territorio nacional durante diez años, «pero no es así, muy al contrario», señala la sentencia del Supremo. «La sentencia de instancia desestimó el recurso y confirmó al acto administrativo impugnado, considerando que los datos obrantes en el expediente y reflejados en aquella resolución aportaban fundamento suficiente para la imposición de la sanción de expulsión en vez de la multa. Por eso, es evidente que el presente recurso no puede prosperar, más aún, en un recurso que carece manifiestamente del menor fundamento», subraya el Supremo.
La Delegación de Gobierno de Balears había decretado la expulsión del inmigrante por la comisión de una falta muy grave, ya que a la ausencia de arraigo en territorio nacional, unía la supuesta comisión de un delito por el que se le seguía causa criminal. Este último hecho fue alegado por el abogado del extranjero para recurrir la orden de expulsión de su cliente, pero el TSJB desestimó ese argumento.