MERCEDES AZAGRA
Los ciudadanos de Palma eligen mañana a su alcalde, éste tiene atribuidas una serie de funciones recogidas en la legislación vigente. En la ley 57/03 del 16 de diciembre, donde se concretan medidas para la modernización del Gobierno local se establece un régimen especial para el municipio, no compartido por ninguno otro de la Isla. Las normas previstas en este texto sólo se aplican en municipios cuya población supere los 250.000 habitantes y en los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
Así, el «poder» del máximo exponente de Cort no es extrapolable a ningún otro alcalde/alcaldesa de Mallorca, que orientan su trabajo según lo marcado por los artículos 21 y siguientes de la ley 7/85 del 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta última ley ha sido modificada en varias ocasiones, la última el 16 de diciembre de 2003, que incluye ciertas modificaciones en las competencias del alcalde/alcaldesa de Palma, redistribuyendo sus atribuciones para «liberarle un poco de trabajo».
En este nuevo marco, la mayor parte de las competencias ejecutivas y de gestión tanto del pleno como la de alcaldesa se atribuyen a la Junta de Gobierno, a la que se dota de amplias funciones de naturaleza ejecutiva. El futuro alcalde/alcaldesa de Palma tiene unos poderes limitados, pero extremadamente importantes. Ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el pleno. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: representar al Ajuntament, dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, una «casa» que cuenta con una plantilla orgánica de 2.335 trabajadores y que cuenta con un presupuesto que supera los 274 millones de euros. Entre las funciones más importantes se encuentra la de nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los miembros no electos de la misma junta, a los presidentes de las comisiones del pleno, todos los tenientes de alcalde y presidentes de los distritos. Asimismo, entre también puede dictar bandos, decretos e instrucciones. Respecto a los decretos de Alcaldía, en 2005 se firmaron 18.328 resoluciones, un 0,16 por ciento menos que el año anterior.
El futuro alcalde ostenta la jefatura de la Policía Municipal, con una plantilla de 894 trabajadores y no puede delegar esta jefatura en ningún miembro del Consistorio. También puede ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y tiene la obligación de intervenir siempre que sea necesario y siempre en defensa de los ciudadanos.Esta ley 57/03 del 16 de diciembre incluye la posibilidad de que la máxima autoridad municipal delegue mediante decreto determinadas competencias. Es preciso recordar que las atribuciones en materia de Urbanismo se regulan de forma especial en el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, aprobado en abril de 2005.
Este reglamento tiene especial relevancia porque atribuye a la Gerencia decisiones que en municipios más pequeños dependen exclusivamente del alcalde que ocupe Cort.Entre ellas se encuentra la instrucción de expedientes de expropiación forzosa; iniciar, tramitar y proponer la resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas; instruir y tramitar expedientes sancionadores por incumplimiento de normas sobre seguridad, salubridad e higiene; concesión de licencias urbanísticas, de instalación de apertura y de funcionamiento de establecimientos industriales y mercantiles, declarar ruinoso un inmueble, decretar órdenes de demolición, cierre de locales, suspensión de obras, controlar la gestión y administración del patrimonio municipal del suelo y ejecutar la inspección urbanística.