La justicia empieza a actuar con contundencia ante los desmanes urbanísticos en el municipio de Andratx. Una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Balears (TSJB) ordena al Ajuntament «andritxol» a tramitar «con la celeridad y urgencia el expediente administrativo de demolición del edificio de viviendas de la Avenida Gabriel Roca, número 80, del Port d'Andratx». Además, ordena restituir los terrenos al estado original para su utilización pública como aparcamiento, conforme al destino establecido por el vigente Plan de Ordenación Urbana.
La sentencia estimó el recurso de una vecina de Andratx en contra de una resolución inicial dictada por un juez, que sí avaló la vivienda autorizada por un decreto de alcaldía, número 1816/03, de 4 de noviembre de 2003, por el cual suspendía la suspensión de los actos de edificación amparados por una licencia anterior. En la autorización para convertir en vivienda terrenos destinados a un aparcamiento, aparecen casi todos los imputados en la supuesta trama de corrupción urbanística de Andratx, como el ex director d'Ordenació del Territori Jaume Massot, la aparejadora Maribel Seguí, el letrado Ignacio Mir y el ex alcalde Eugenio Hidalgo. Massot, junto a Jacobo Rodríguez Miranda, emitió un informe técnico especificando que la clasificación del suelo era urbano, con la peculiaridad de que ese informe fue elaborado sólo un día antes de que el 6 de julio de 2001, la comisión de gobierno del Ajuntament de Andratx acordase la concesión de licencia de obra mayor para la construcción del edificio de viviendas en la Avenida Gabriel Roca 80. Ese acuerdo especificaba que los informes técnicos precedentes clasificaban el suelo como «urbano» y la zonificación «central intensiva».
Sin embargo, el propio Massot, el 7 de febrero de 2002, admitió que hubo un error técnico en la calificación del suelo, que tiene la calificación de suelo viario en el Planeamiento General, y no de suelo lucrativo zona central intensiva, tal y cómo se establecía en la hoja de características de la memoria urbanística del proyecto objeto de licencia. A esa rectificación también se unió el letrado Ignacio Mir, quien admitió que «nos encontramos ante un supuesto acto nulo, puesto que es un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquiere un derecho a edficar, cuando se carece de los requisitos esenciales para su adquisición».