Una sentencia de 16 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma desestima el recurso presentado por el grupo municipal de EU-EV en el Ajuntament contra el Decreto de Alcaldía número 8.894 de 23 de junio de 2005, que desestimaba la petición del portavoz de la coalición rojiverde, Eberhard Grosske, de incluir en el orden del día del pleno que debía celebrarse el 30 de junio de 2005 y en cualquier otro pleno posterior la propuesta de EU-EV relativa a la reprobación de la actitud de la alcaldes de Palma, la popular Catalina Cirer, en relación a la manifestación de funcionarios durante la visita de los Príncipes de España a la capital balear.
En su escrito de defensa, el Ajuntament señalaba que cualquier reprobación de la Alcaldía «debe efectuarse a través de los mecanismos de la moción de censura, que es el instrumento adecuado en nuestro Estado de derecho para censurar la actuación política de los gobernantes», según recoge dicha sentencia.
La sentencia indica que «no es admisible» que una proposición tenga como único objetivo la reprobación de la autoridad que preside la corporación, que sólo puede hacerse con una moción de censura, «que debe cumplir unos requisitos para su interposición y para su desarrollo».