La empresa Gran Desarrollo SL tendrá que abonar una multa de 20.000 euros impuesta por la Conselleria d'Interior del Govern como consecuencia del concierto celebrado por los cantantes de Operación Triunfo el 15 de mayo de 2002 en el estadio Son Moix (ahora ONO Estadi), según una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balear (TSJB). El aforo fue superior al permitido y se registraron serios problemas de seguridad en el evento que fueron objeto de denuncia policial.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Antoni Monserrat, confirma de forma íntegra una anterior dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma.
La empresa organizadora de la gala, en la que intervinieron David Bisbal y Chenoa, entre otros cantantes, recurrió la primera sentencia con el argumento de que la notificación del acto administrativo y sancionador «no se efectuó conforme a Derecho».
También, afirmó que procedía la nulidad de las actuaciones e insistió en que la prueba de que hubo un exceso de aforo en el concierto celebrado en el estadio Son Moix «fue erróneamente apreciada» al basarse en apreciaciones que denomina «subjetivas», habiéndose vulnerado la presunción de inocencia.
El ponente de la resolución califica de «obvio» que el planteamiento anterior, con algunos matices, «no es sino repetición de cuanto ha venido alegando la parte, tanto en periodo administrativo como en la instancia, sin que pueda considerarse nueva ninguna de las quejas que ahora reproduce».
Añade que «no ha habido» indefensión sustancial de clase alguna, «y razones de economía procesal impiden en cualquier caso la retroacción».
Con respecto al fondo del asunto y la apreciación «subjetiva» de las pruebas, según el apelante, el ponente asegura que «tampoco ha lugar a estimar la queja, por cuanto lo que la parte denomina 'apreciaciones subjetivas' son un informe de la Policía Nacional, suficientemente razonado». «Y un atestado policial -subraya la sentencia-, con la presunción de veracidad que adorna este tipo de actuaciones administrativas». Añade que «no se han propuesto nuevas pruebas» sobre el número de entradas vendidas y de ello, «se deduce la certeza de que se superó el aforo vendido».